REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, en su folio 30, se evidencia que los ciudadanos: CELIA MERCEDES RIVERO RODRIGUEZ Y WUILLIAN SALVADOR CAMPOS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nºs. 7.918.468 y 4.964.106, respectivamente, domiciliados ambos en este mismo Municipio, comparecieron espontáneamente por este despacho y llegaron a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO efectuado en fechas 11-10-05, donde el prenombrado ciudadano le aumento la obligación alimentaria fijada en fecha 04-03-04, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales o sea CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, mas dos (2) cestas ticket y un (1) bulto de harina pan, en lo que respecta a los útiles la madre de mi hijo tiene que consignar la constancia de inscripción y la lista de los útiles para que la empresa donde yo trabajo me haga entrega de los mismos y posteriormente y los consigno por ante este Despacho. Para los aguinaldos ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). Para las consultas y medicamentos de mi hijo me comprometo a cubrir un (1) mes la consulta y los remedios y el otro mes la madre de mi hijo empezando yo en este mismo mes En este acto estando presente la ciudadana CELIA MERCEDES RIVERO RODRIGUEZ, manifestó estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y ambas partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo, a partir de este mismo mes del presente año. Esta Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano WUILLIAN SALVADOR CAMPOS NOGUERA, deberá pasar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales o sea CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) quincenales, mas dos (2) cestas ticket y un (1) bulto de harina pan, a partir de este mismo mes (octubre) y año, en lo que respecta a los útiles escolares la madre del niño tiene que consignar la constancia de inscripción y la lista de los útiles para que la empresa donde trabajo el mencionado ciudadano le haga entrega de los mismos y posteriormente el los consigne por ante este Despacho. Para los aguinaldos deberá pasar otra cantidad extra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). Para las consultas y medicamentos del niño se compromete a cubrir un (1) mes de consulta y los remedios y el otro mes lo cubre la madre de su hijo, empezando él en este mismo mes, en el mes de septiembre de cada año. La cantidad fijada como obligación alimentaria y aguinaldos deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nº. 010-406257-5 a nombre del niño de autos, en el central Banco Universal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los diecisiete (17) días del mes de octubre de Dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146
El Juez Tem,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA

La secretaria,


YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº 638-02
EBA.Cem.