REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 18 de Octubre de 2005
AÑOS 195° y 146°

En fecha 13 de Octubre de año 2005, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, admitió recaudos los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos: YELEXER DEL CARMEN ALEJOS CASTILLO Y ARMANDO ANTONIO GOMEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, cédula de Identidad Nros. 111.645.062 Y 11.273.425 y de este domicilio, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) QUINCENAL, cuota de Obligación Alimentaria, en especies, en el mes de Septiembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) por concepto de utiles escolares y, para Aguinaldos en el mes de DICIEMBRE otorgará la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), así como también el padre se compromete a cubrir los gastos correspondientes a medicinas y consultas médicas. Las mismas se incrementaran automáticamente, del mismo modo en que le sea aumentado el sueldo al Obligado Alimentario, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente Homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:10 a.m.-
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.

ABG.EBA/carmen.-
Exp Civil N° 993-2005