REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, en su folio 15, se evidencia que los ciudadanos: NORA DE LAS MERCEDES PEREZ MEDINA Y PABLO EMILIO OCHOA PINTO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nºs. 7.909.180 y 12.284.808, respectivamente, domiciliados ambos en este mismo Municipio, comparecieron espontáneamente por este despacho y llegaron a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO efectuado en fechas 20-10-05, donde el prenombrado ciudadano Ofrezco pasar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) semanales, a partir de esta misma semana (20-10-05), los cuales depositare en la cuenta que en su oportunidad apertura la mencionada ciudadana en el Central Banco Universa, en cuanto a los útiles escolares el ciudadano PABLO EMILIO OCHOA PINTO se compromete a cubrir todos los gastos ocasionados por sus hijas en el mes de septiembre de cada año. Para los aguinaldos ofreció la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). Igualmente se compromete a cubrir todo lo relacionado a medicinas, consultas médicas, exámenes etc., cuando sus hijas lo ameriten. En este acto estando presente la ciudadana NORA DE LAS MERCEDES PEREZ MEDINA, manifestó estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijas y ambas partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo, a partir de este mismo mes del presente año. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano PABLO EMILIO OCHOA PINTO deberá pasar a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo) semanales, a partir de esta misma semana (20-10-05), los cuales depositare en la cuenta de ahorro Nº. 01-406281-8 del Central Banco Universal a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los útiles escolares el padre de las niñas de autos deberá cubrir todos los gastos ocasionados por sus hijas en el mes de septiembre de cada año. Igualmente para los aguinaldos deberá depositar otra cantidad extra de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, oo). También deberá cubrir todo lo relacionado a medicinas, consultas médicas, exámenes etc., cuando sus hijas lo ameriten.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146
El Juez Tem,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº 956-02
EBA.cem.
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