REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 24 de Octubre de 2.005.
Años: 195° y 146°


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: DOCGLY YAMILETH CASTILLO Y YHONNY RUISDAEL FERNANDEZ SEIJAS, con cédulas de identidad Nros. 14.798.598 Y 12.279.923 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: Ofrece como Obligación Alimentaria para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del niño de autos N° 010-406276-6 del Central Banco Universal. Para el mes de AGOSTO el padre se compromete a Depositar en la mencionada cuenta bancaria el beneficio de dinero que le otorga la empresa al niño por concepto de útiles escolares y para el mes de DICIEMBRE se establece que el padre depositará igualmente en esa cuenta Bancaria la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como Aguinaldos. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.


EXP N° 967-05