REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por cuanto de la acta que corre inserta al folio 156 del expediente, mediante la cual el ciudadano FRANCISCO ALFREDO PEROZO VELASQUEZ, ampliamente identificado en autos y expone: Quiero informar a este Juzgado que en lo sucesivo le voy hacer entrega a la ciudadana MARIA DOLORES MONA GIL de una factura por la cantidad fijada por este despacho de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, para la alimentación de mis hijos, por cuanto yo hable con la mencionada ciudadana y ella esta de acuerdo en cerrar la presente solicitud. En este estado toma la palabra la demandante de autos, quién manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano, igualmente solicito que la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000, oo) según planillas Nºs. 19611426, 19935877, 19252113, 19450528 y 20040966 inserta a los folios 147, 149, 151, 153 y 155 del presente expediente correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del presente año le sea entregado el cheque al ciudadano FRANCISCO ALFREDO PEROZO VELASQUEZ, por cuanto el mismo va hacer las compra de los alimentos para nuestro hijos y así ambas partes solicitan que el presente expediente sea cerrado.

Por todo lo ante expuesto es que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Cerrar y Archivar la presente solicitud. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:37 p.m.-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nª. 600-02
EBA.cem