REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 25 de Octubre de 2.005.
Años: 195° y 146°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, el cual corre inserta al folio 13 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: YUSBERY ALEXANDRA GARCIA SOTO Y ARGENIS ALEXIS CASTILLO CARDENAS con cédulas de identidad Nros. 13.618.824 Y 7.905.965 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece como Obligación Alimentaria en dinero efectivo para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) MENSUALES, los cuales le serán entregados a la madre de los adolescentes de autos, antes mencionados. Para el mes de AGOSTO-SEPTIEMBRE el padre se compromete a entregar el beneficio de útiles escolares que otorga la empresa y para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre cubrirá los gastos por estrenos. Ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana YUSBERY GARCIA. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m.-
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/kca.-
EXP N° 989-05
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