REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 26 de Octubre de 2.005.
Años: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MARINA ANTONIA DEVIEZ SALCEDO Y FELIX JAVIER NOGUERA con cédulas de identidad Nros. 14.337.033 Y 14.608.962 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece como Aumento de Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) MENSUALES, los cuales le serán depositados en la cuenta de ahorro N° 010-406292-8 del Central Banco Universal a nombre de la niña de autos, a partir del mes de Noviembre del año en curso. Para el mes de AGOSTO-SEPTIEMBRE el padre se compromete a Comprar los Uniformes de la niña, ya que la madre cubrirá los gastos de útiles escolares, cubriendo también lo correspondiente al transporte escolar debido a lo retirado de su residencia y para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre cubrirá los gastos de estrenos del día 24 para que la madre cubra los del día 31 de diciembre. Cantidades y Ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana MARINA DEVIEZ. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:50 a.m.-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/kca.-
EXP N° 835-04