REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 07 de Octubre de 2005
AÑOS 195° y 146°


Visto lo expuesto por el ciudadano: JOSE LUIS LUCENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. 12.077.552 de este domicilio, donde manifestó que ofrece como Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, para el mes de AGOSTO otorgaré para útiles escolares por cuanto la niña esta en la Guardería materna el padre se compromete a cubrir los gastos de utilería, y en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana SORITZA VARGAS, en su carácter de Representante Legal de la niña de autos, como consta en el acta corriente al folio 28 del presente expediente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.




PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los 07 días del mes de Octubre del 2005. Años: 195° y 146°.


El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:20 A.M, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

ABG.EBA/cy.-
Exp N° 953-05