REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL
MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
AROA, 20 DE OCTUBRE DEL 2005
AÑOS: 195° Y 146°
Vista la anterior exposición de cuyo contexto se desprende que la demandante Ciudadana LUCÍA ALBIS RONDÓN, desiste de la presente causa, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el presente procedimiento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Tómese razón en el diario, certifíquese copia para archivo y Fiscalía Séptima del Estado Yaracuy, remítase con oficio, déjese sin efecto la citación librada al demandado y solicítese la misma al alguacil y agréguese al expediente.
El Juez Provisorio;
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
La Secretaria;
Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;
EXP. No. 281-05