En horas de despacho del día de hoy 11 de Octubre de 2005, siendo las 2:00 PM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santero, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera Panamericana, Diagonal a la Recta de Apolonia; Estacionamiento Yara “; del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al mandamiento Ejecutivo contentivo de Medida Ejecutiva de Embargo, sobre bienes propiedad del demandado, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: Quintero H. Miroslady K, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.651.621; y de este domicilio, demandado de autos. En compañía del ciudadano: Regulo Francisco Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.514.337, solicitante de la Parte Actora, Asistido por el ciudadano Abogado en ejercicio Lucas Calderón, inscrito en el I.P.S.A. N° 65.581, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Parte Actora, en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, Expediente N° 12622 nomenclatura del Tribunal Comitente. Es todo. Seguidamente este Tribunal procede a notificar de su misión a el (la) ciudadano: “José Ramón Arza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.092, de este domicilio a quién se notifica de Director Gerente del Estacionamiento Yara, lugar donde nos constituimos. Es todo. Así mismo se acuerda a designar al auxiliar de Justicia en este acto al experto ciudadano: Guevara Camacho Willians José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.673.543. Es todo. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado Lucas Calderón, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.581, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.916.301, con el carácter conferido en autos; quién expone: “señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien mueble el cual posee las siguientes características: Un Vehículo, Marca Toyota; Modelo Bebe Canry, Año 1994; Placa: YBK-121, Color Gris Plata; propiedad de la demandada ciudadana Miroslady Quintero, plenamente identificada en autos, el cual se encuentra en el lugar donde nos encontramos constituido; Estacionamiento Yara (autorizado por el Minfra hoy I.N.T.T.T.); por lo cual en este acto solicito que el vehículo embargo sea dejado en deposito judicial provisional de este Estacionamiento, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en la Ley; en la persona de su representante ciudadano: Arza José Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.092; así mismo solicito que el experto antes solicitado realice el respectivo avaluó. Es todo. En este estado este Tribunal procede a solicitarle al experto antes juramentado presente el respectivo avalúo prudencial del bien mueble señalado por la Parte Actora en este acto y el mismo expone: “El bien mueble constituido por un vehículo Marca: Toyota; Año: 94; Placa N°: YBK-121; De Color: Gris Plata; Modelo: Beby Canry; Serial Carrocería: AE101-980566; Serial Motor: 19020-16111; Posee Cuatro (04) Cauchos los cuales uno (01) se encuentra espichado, espejos laterales, aire acondicionado, reproductor de sonido, y se encuentra en regular estado, el mismo puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de Diez Millones de Bolívares ( 10.000.000,oo Bs.); es todo. En este estado interviene nuevamente la Parte Actora Abogado Lucas Calderón antes identificado y expone: “Por cuanto el bien señalado para embargar no cubre la totalidad del monto adeudado me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada de autos”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la Avenida Intercomunal, Sector Don Juancho del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y visto el bien señalado por la parte Actora, el cual se trata de un (01) Vehículo Automotor que a criterio de la misma es propiedad de la demandada de autos, el cual se encuentra inventariado y avaluado prudencialmente, presente en este acto el experto; así como también el despacho de comisión se decreta ejecutivamente embargo dicho bien tanta veces mencionado y puesto a la orden del Tribunal de la Causa a partir de la presente fecha. Como quiere que fuera solicitado por la parte actora la designación de la Depositaria Judicial Provisional, este Tribunal acuerda designar al ciudadano Notificado del acto José Ramón Arza, titular de la cédula de identidad N° 4.123.092, en su condición de Gerente del Estacionamiento Yara, ya que el mismo cumple con los requisitos de la Ley de Depósitos Judiciales Vigente, como también con lo que establece nuestra norma adjetiva civil, con relación a los depósitos judiciales provisionales; y el mismo jura cumplir bien y fielmente con el cargo designado. El Tribunal acuerda hacer entrega del mismo en su condición de Depositaria Judicial Provisional; es decir del bien acá embargado”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por el pode5r conferido por la Ley, Declara: Ejecutivamente Embargado el bien mueble señalado por la parte actora, propiedad de la demandada en autos, puesto a la orden del Tribunal de la Causa a partir de la presente fecha y dejado por la depositaria judicial provisional aquí designada. Cumplida como fue nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su Sede, siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. La Juez Temporal. Abog. Suhail Hernández Alvarado. (fdo). El Notificado de Autos. Depositaria Judicial Provisional. (fdo). La Parte Actora. (fdo). El Experto (Fdo). La Secretaria. Abog. Antonieta Calicchio. (fdo).
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