REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En horas de despacho del día de hoy 20 de Octubre de 2005, siendo las 10:15 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santero, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Carretera panamericana, vía Cocorote, San Felipe, taller Piave c.a.., Estado Yaracuy, a los fines de darle cumplimiento al decreto de Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario, del transito de la circunscripción judicial del estado Trujillo; con sede en Trujillo, en el juicio de cobro de bolívares seguida por el abogado en ejercicio ciudadano: Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.505.764, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 83.721, en su carácter de endosatario en procuración del demandante, la empresa: Inversiones Perfumessence C.A.; Es todo. Este tribunal notifica al ciudadano:”Francesco Sciortino Sircensa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.912.573, de este domicilio; a quien se le hizo lectura del despacho ciudadano por el tribunal de la causa en su condición de gerente general del taller Piave C.A. que es el lugar donde nos encontramos constituido, a fin de practicar medida de embargo Preventivo, en contra de las ciudadanas: Arévalo Linares Yoleida Noemí y Arévalo Arelis, titulares de la cédula de identidad N° 7.555.504 y 4.478.634 de este domicilio, seguidamente este tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto, la depositaria judicial Yaracuy S.R.L, representado por el ciudadano: Douglas Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.591.738, de este domicilio, el Perito Avaluador en el ciudadano: Michel Antonio Alvarado Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.094.468, de este domicilio, quienes impuestos en los nombramientos recaídos en ellos expone: “ Juramos cumplir bien y fielmente con los cargos asignados y con los deberes inherentes a los mismos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Parte Actora Abogado en Ejercicio Gonmar Pérez Mendoza, antes identificados, quién expone: “Señaló para Embarga una Camioneta: Eco Sport, Marca: Ford, Color Gris, Matricula: KBE29R, propiedad de la demandada Yaneida Arévalo y el cual consigno copias fotostáticas donde acredita la propiedades, en tres (03) folios útiles, el cual con posterioridad y ante el Tribunal de la Causa, se oficiará a Tránsito Terrestre para que emita la respectiva certificación de autos”. Es todo. Continuando con el acto, le solicito al abogado actor si tiene algo más que señalar, quién expone: “Me reservo el derecho en esta misma Acta de seguir señalando bienes propiedad de la demandada de auto, ya que considero que el bien señalado no cubre la totalidad del monto condenado a pagar”. Es todo. Continuando con el acto, este tribunal le solicito al experto antes juramentados presente el respectivo Avaluó Prudencial del bien señalado por la parte actora y el mismo expone: “ (1) Un Vehículo Camioneta, Marca: Ford, Modelo. Eco Sport 2.0 16 válvulas, Placas: KBE-29R, color: Gris Plomo, Cuatro (4) Puertas, Sincrónica con (1) Un Gato, su llave y caucho de Repuesto, Serial Motor: 2N15-9N454.C8, Serial Carrocería: 8XDZE16F258A-38399, con equipo de Sonido Marca: Clarión digital de (1) un C.D, (1) Un equipo de Alarma integrada al Vehículo; retrovisor del lado izquierda faltante, Una (1) Abolladura en la parte trasera derecha parte inferior, se encuentra desarmado por lo que se estaba realizada una reparación en el frontal en el Taller Piave. Repuestos desarmados del frontal: (1) Una Parrilla delantera; (2) Dos Faros delanteros (Izquierdo y Derecho); (1) Un Envase Limpia Parabrisas; (1) Un Purificador de Aire; (1) Un Electra Ventilador; (1) Un Radiador; (1) Un Parachoques delantero con faros de neblina; (1) Un Porta Radiador; Tornillos varios; (1) Una Batería Motor Grap de 600 Amperios; Modelo: 43-R; Cinco (5) Cauchos en regular estado; Un (1) Suiche del Vehículo con sus respectivas llaves para alarma Integrada. Y puede ser avaluado Prudencialmente por la cantidad de veintiocho millones de bolívares (28.000.000,oo Bs.). Es todo. Siendo las 11:00 a.m., se hace presente en este acto la ciudadana: Arévalo Linarez Yaneira Naohemi, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.555.504, demandada de autos, así como también la profesional del Derecho Abogada en Ejercicio Aristimuño del V. Milena del C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.377, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 54.818, quién en este acto asiste a la demandada de autos. Es todo. En este estado este Tribunal ejecutor de Medidas da por recibidas copias fotostáticas simples de planilla denominada compromiso de pago al Taller, constante de tres (3) Folio útiles. Es todo. En este estado se hace presente la ciudadana Arévalo Linares Arelis Egilda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.478.634 y de este domicilio quién es demandada de autos, así mismo se hace asistir por la Abogada que se hace presente en este acto, la cual fue plenamente identificada. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a las demandadas de autos quienes exponen: “ En nombre de mis asistidas me reservo, de hacer oposición oportuna debida, asimismo ó demostrar que el monto señalado por la parte actora no se corresponde a la realidad, asimismo me reservo el derecho a intentar cualquier acción que pueda corresponder bien sea, cual, penal, en contra de la empresa demandante, así como de sus representantes legales, por los danos materiales, morales, en contra de mis representados. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, encontrándose constituido en la Empresa Taller Piave C.A., en cual se encuentra ubicado en la Carretera Panamericana, Vía Cocorote, San Felipe, Estado Yaracuy; y visto lo solicitado por la parte actora en este acto, así como también el Despacho de Comisión; en concurrencia este Tribunal, declara preventivamente embargado el bien señalado por la Parte Actora; En este acto el cual fue debidamente avaluado y justificado prudencialmente por el experto antes juramentada; bien este que es puesto al Tribunal de la Causa a partir de la presente fecha; dicho bien propiedad de la demandada de autos información esta aportada en este acto por la parte actora, Abogado Gonmar Pérez Mendoza; endosataria en Procuración de la Empresa Inversiones Perfumessence C.A.; dicho bien acá embargado se le deja y se le hace entrega en este acto al representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., en la persona. En la persona del ciudadano: Douglas Osorio, antes identificados. Es todo. En este estado interviene nuevamente la parte actora quién le pide al Tribunal el derecho de palabra y el mismo expone: “Como quiera que la parte demandada se encuentra presente y me informa el deseo de llegar a un acuerdo que ponga fin al motivo de esta demanda de conformidad con el Artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y por la imposibilidad del traslado del bien acá embargado pido se nombre depositaria Judicial Provisional a la ciudadana: Yaneida Arévalo plenamente identificada en auto; para que se encargue de la guardia y custodia del mismo, bajo la vigilancia periódica del bien embargado. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por el poder conferido por la Ley, así como dándole cumplimiento a lo ordenado al tribunal de la causa, se decreta preventivamente embargado el bien señalado por la parte actora, puesto a la orden del tribunal de la causa, a partir del día de hoy 20 de Octubre de 2005, y se deja bajo el resguardo de la Depositaria Judicial Provisional aquí designada con la vigilancia periódica Yaracuy S.R.L. Es todo. Cumplida como fue nuestra misión siendo las 2:30 PM, el tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. La parte actora (fdo), El abogado asistente (fdo), El representante de la depositaria judicial (fdo), El notificado de auto (fdo), El experto Héctor Luis (fdo), Depositaria Judicial Provisional. (Fdo). Las Demandas de Autos (Fdo) Yaneida Arévalo y Arelis Arévalo. La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro.