REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy 27 de Octubre de 2005, siendo las 9:45 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Alberto Ravell, a la altura de la Urbanización 24 de Julio, San Felipe Estado Yaracuy”; a los fines de darle cumplimiento al mandamiento Ejecutivo, contentivo Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, ordenado por el Juzgado Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo del régimen procesal transitorio de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; en contra de Cleveland Indinans Baseball Club, demandado de auto. En compañía del solicitante abogados en ejercicios los ciudadanos: Maria Guerra, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 14.749.127 inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.302, y José Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.959.830 inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 9.073, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora del ciudadano: Vargas Cesar Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.577.727, en el juicio de cobro de prestaciones social, relativo al expediente N° 4137, nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Jesús Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.571.488, quien dijo ser y llamarse de esta forma a este tribunal, por cuanto no presento documento que lo identifique. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor de medidas procede a designar los auxiliares de justicia a la empresa depositaria judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, tomo XXXVIII del libro de registro de firmas de fecha 9 de Junio de 1986, del registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en la persona de su representante legal ciudadano: Douglas Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.591.738, como perito avaluador al ciudadano: Naudy Manuel Rodríguez Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.512.267, quienes impuestos en los cargos recaídos en ellos: “Juramos cumplir bien y fielmente a los cargos que nos asignan. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora en las partes actora de sus apoderados judiciales quienes exponen: “Quiero señalar que existe un error con el señalamiento de la presencia de mi hija Maria Margarita Guerra quien es apoderada, ya que no se encuentra presente, quien me acompaña Maria García, quien es abogada asistente de la parte actora, titular de la cedula de identidad N° 14.749.127, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.165 y en consecuencia paso a señalar los siguientes bienes a continuación: 1.- Un (01) televisor Sony (wc6a 20”), serial N° 411354; modelo KB-21F5120, en regular estado; 2.- Un (01) VHS marca Samsung, serial N° 61BKC01949V1XAP, se desconoce su funcionamiento; 3.- Una (01) nevera marca Daowoo, serial N° IE98210101, de3 color blanco, en regular estado dos (02) puertas; 4.- Mesa blanca plástica; 5.- Dos (02) mesas de color negro de metal y madera, una (01) grande y una (01) pequeña; Congelador marca Deepfreeze Amona de color blanco, serial N° 4245Q38510, asimismo se observa que esta oxidado; 7.- Tres (03) looker de madera, el cual uno (01) es de tres (03) puños y dos (02) puertas; 8.- Tres (03) almohadillas de color blanco, hechas de plástico y metal; 9.- Uno (01) cafetera marca FM, de color blanca, se desconoce su funcionamiento: 10.- Cinco (05) bates, tres (03) negros y dos (02) blancos; 11.- Siete (07) cajas de pelotas Rawlings de las cuales contienen siete (07) docenas de las mismas; 12.- Una (01) cafetera marca Ester, de color Blanca; 13.- Una (01) caja de pelotas , marca Rawlings, la cual faltan tres (03) pelotas; 14.- Pistola de medir velocidad, marca Soler Sport, se le desconoce su funcionamiento; 15.- Una (01) lavadora de color blanca, marca general Electric, serial TF1136966, se desconoce su funcionamiento, semi-automática; 16.- Una (01) lavadora de color beige, sin serial, ni marca visible, se desconoce su funcionamiento; 17.- Gimnasio de multifuerza, constante de un (01) banco para hacer pierna, barra con dieciséis (16) discos de diferentes peso, con su respectivo burro hecho de metal, de color blanco, dos (02) maquinas de polea marca protoining, con su banco largo, forrado de semi-cuero, de color negro, hecho de metal de color blanco, con su respectivo peso (veinte pieza (20)) cuadrados y de color negro, otro banco corto, forrado en semi-cuero, de color negro hecho de metal color blanco, con su respectivo peso (veinte (20) piezas cuadradas de color negro) Banco inclinado forrado en semi-cuero, hecho de metal, color blanco; banco inclinado forrado en semi-cuero, hecho de metal color blanco, banco plano, forrado en semi-cuero, hecho de metal color blanco, Balón medicinal, Dos (02) burros de mancuernas con veinticuatro (24) mancuernas de diferentes peso, de color negro y soporte hecho de metal color blanco, marca Protraining. (Es todo). En este estado interviene el tribunal para dejar constancia que siendo las 11:30 a.m, se hace presente el ciudadano Rudolfh José Kreubel Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.724.240, quién le manifiesta al Tribunal que es el Administrador de la Academia de Baseball de San Felipe – Venezuela Cleveland Indians. Es todo. Continuando con el acto la parte actora en la persona de su apoderado judicial y debidamente asistido continua con el derecho de palabra: 18.- Filtro Enfriador de color blanco, marca: Walter Platinun, Serial N° 07378, en funcionamiento; 19.- Rollo de Malle Protectora de Naylon, aproximadamente de 15 a 20 metros de largo, color negro; 20.- Secadora de color blanco, marca: Magic Chef; serial se desconoce asi mismo solicito a este Tribunal vista la imposibilidad del material antes señalado para su traslado, pido se designe en este acto Depositaria Judicial Provisional de los bienes antes señalados al ciudadano: Rudolfh José Kreubel Camero, antes identificado a los fines de que se realice el respectivo deposito Judicial provisional, con la vigilancia periodica de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., aquí designada; igualmente solicito del inventario antes levantado se le haga entrega a esta depositaria de los bienes señalados indicados con los numerales 10, 11 y 13 que aparecen reflejados en la presente acta a los folios numero tres (03). Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrandose constituido “ en la Avenida Alberto Ravell a la altura de la Urbanización 24 de Julio, en el Estadium de baseball Yaracuy, el cual tiene en la entrada un emblema alusivo que reza, “Bienvenido a la Academia de Baseball, de San Felipe-Venezuela, Cliveland Indians”, visto el despacho emanado por el Tribunal de la Causa, así como también los bienes que han sido señalados por la parte actora, manifestando la misma que dichos vienes son propiedad de la demandada de autos, Cliveland Indians Baseball Club; igualmente se hace constar que los bienes antes iunventariados, debidamente por el experto ya designado son avaluados prudencialmente por el mismo por la cantidad de Veinticinco Millones de Bolivares (Bs. 25.000.000,oo), en consecuencia se decreta ejecutivamente embargado los bienes tantas veces mencionados propiedad de la condenada de autos, puestos a partir de la presente fecha a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; haciendole entrega al Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., ciudadano: Douglas Osorio, antes identificado, de los bienes aca embaragado para su traslado específicamente los que aparecen reflejados en el lineal once (11), doce (12), trece (13) signados con los números 10 y 11, y en su lineal catorce (14) quince (15) y dieciséis (16) signados con el número 13, del folio tres (03) de la presente acta. Con relación a los demás bienes reflejados a solicitud de la parte actora, se designa como depositario Judicial Provisional; por la imposibilidad de traslado al ciudadano: Rudolfh José Kreubel Camero, titular de la cédula de identidad N° 12.724.240, en su condición de administrador de la Academia de Baseboll de San Felipe-Venezuela, Clibeland Indians, para lo cual el mismo manifiesta que acepta el cargo con todos los deberes inherentes al mismo y el Tribunal le hace saber del deber en que se encuentra de cuidarlo como un buen padre de familia, igualmente se le hace saber a la Depositaria Judicial S.R.L., que deberá prestar una vigilancia periodica sobre los bienes aca embargados, presentado informe al tribunal de la Causa de su labor. Se deja constancia que el ciudadano Jesús Mendoza, notificado de autos presenta a este Tribunal sus respectivos documentos de identificación. El Tribunal acuerda el regreso a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por el poder conferido por la Ley, se declara ejecutivamente embargado, los bienes señalado por la parte actora y puesto a partir de la presente fecha a la orden del Tribunal de la Causa. Cumplida como fue nuestra misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m. Es toso. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. El Notificado de autos (fdo). Representante de la Depositaria Judicial (Fdo). La parte actora (fdo), El abogado asistente de la parte actora (fdo), El Apoderado actor (fdo), El Depositario Judicial Provisional. Rudolfh José Kreubel Camero (Fdo). El Experto (fdo). La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro.
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