En horas de despacho del día de hoy, 04 de Octubre de 2005, siendo las 10:00 AM. se traslado y constituyo el tribunal ejecutor de medidas de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su secretaria temporal Abogada Antonietta Calicchio Santoro, titulares de las cedulas de identidad N° 12.282.113 y 14. 334.577 respectivamente. En la siguiente dirección; "Carretera Panamericana, vía Guama jurisdicción cocorote municipio cocorote del Estado Yaracuy, taller Víctor al lado del Café la Marquesita," a los fines de dar estricto y cabal cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Víctor Manuel Villamizar, natural de Colombia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 82.000.494, de este domicilio, en el juicio de cobro de bolívares incoada por el ciudadano Abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.510.256, casado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 23.666, en su carácter de endosatario por procuración del ciudadano Eufemio Ceferino González. Seguidamente se hace constar que nos encontramos en compañía del Abogado Pacualino Di Egidio Vitalone, antes identificado, quien lo solicito previamente. Es todo; en este estado este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión al ciudadano Víctor Manuel Villamizar, ya identificado demandado de autos a quien se le impone de la misión haciéndole lectura del despacho comisionado. Es todo. Continuando con el acto este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora Abogado Pascualino Di Egidio, antes identificado quien expone:" Es todo". Siendo las 11:50 AM. se hace presente en este acto el Abogado en ejercicio Segundo Ramón Ramírez Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.913; inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.758, quien en este acto va a asistir al ciudadano Víctor Manuel Villamizar , titular de la cedula de identidad N° 82.000.494, demandado de auto; en este estado este tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano Víctor Manuel Villamizar, asistido por el abogado Segundo Ramón Ramírez plenamente identificado en autos, quien expone:" En virtud de que en el lugar donde se encuentra constituido este tribunal, funciona un registro mercantil denominado "Autorepuesto New Car Villamizar", que pertenece a mi hija Marvi Teresa Villamizar Esparragoza, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.095.104, tal como consta en el registro mercantil que le presento a efecto videndi a este digno tribunal, con el objeto de que se abstenga practicar la medida de embargo a ejecutar, no obstante a ellos, con el objeto de poner fin a la presente actuación así como también al juicio principal que se ventile por ante el juzgado tercero civil de primera instancia mercantil, transito y agrario de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, según expediente N° 43.64, propongo al abogado Pascualino Di Egidio con el carácter que consta en autos de esta comisión y del juicio principal, cancelar lo adeudado con la consecuencia jurídica que involucra costas procesales que en realidad es la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.00.000,oo), de la siguiente manera: Pagar mensualmente contado a partir del ultimo de octubre del año 2005, la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,oo Bs.), con dos pagos especiales de un millón de bolívares (1.000.000,oo Bs.), cada uno del ultimo de mayo del 2006 y el ultimo de noviembre del 2006, hasta alcanzar la cantidad de ocho millones de Olivares (8.000.000,oo Bs.), ya antes identificados, cancelando dichas porciones al, referido abogado demandante al cual me entregara recibo al efecto. esta propuesta si es aceptada por el abogado demandante, lo haremos al efecto de un acuerdo de la vía transacional, dándose las partes reciprocas concesiones. Es todo. En este estado interviene la parte actora, abogado Pascualino Di Egidio antes identificados en autos, quien expone: " En vista del documento presentado en este acto, solicito de este tribunal suspenda la practica de la medida cautelar de embargo y como quiera que el demandado Víctor Manuel Villamizar, a dado una propuesta para lograr poner fin a este juicio, acepto tal propuesta en las condiciones y términos expuestos por el, igualmente que me reservo el derecho de solicitar la homologación del presente acuerdo e igualmente me reservo el derecho de solicitar la ejecución de la transacción en caso de incumplimiento. Finalmente solicito a este tribunal remitir el expediente al tribunal comisionado. Es todo; Este tribunal de medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado al comienzo de la presente acta y vista la solicitud de la parte actora así como también visto el registro mercantil antes mencionado, en consecuencia se acuerda suspender la practica de la medida de embargo preventivo y como quiera que las partes aquí presente han llegado a un acuerdo el cual no es contrario a derecho ni al orden público ni como tampoco a las buenas costumbres, igualmente se acuerda remitir la presente comisión civil al tribunal comitente a fin de que imparta la respectiva homologación; Este tribunal acuerda el regreso a su sede siendo las 12:20 PM. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman.----------
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO. (Fdo). El notificado de auto. (Fdo)


La parte actora. (Fdo). El Abogado Asistente. (Fdo).


La Secretaria Temporal.

Abg. Antonietta Calicchio S. (Fdo)



Nota por secretaria: " Se hace valer el error involuntario que se observa en la presente acta al folio N° tres (03) en el lineal cinco (05); el cual es del 2006; lo enmendado vale". Es todo, se termino y conforme firma la Secretaria temporal. (Fdo)