En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal abogada, Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Temporal abogada, Antonieta Calicchio Santero, titulares de las cédula de identidad Nº 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente, en la siguiente dirección: “Cocorote, Municipio Cocorote Sector Las Acequias, Piso 2, Apartamento Nº 02-01, bloque 14, del Estado Yaracuy, con la finalidad de darle estricto y cabal cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: Freddy Lloverá, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.455.785, demandado en autos por Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguida bajo el expediente Nº 4408 nomenclatura del Tribunal comitente, en compañía del ciudadano: Leandro Agüero, titular de la cédula de identidad Nº 12.026.405, demandante de autos, así mismo con los abogados Giovanni J. Arango, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.572, inscrito bajo el Nº 54.838 I.P.S.A., el ciudadano Abogado Hibbert Q. Rodríguez Orellana, titular de la cèdula de identidad Nº 12.025.746, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.922, Apoderados Judiciales de la Parte actora del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación Expediente Nº 4408 nomenclatura del Tribunal comitente. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas procedente de Notificar de su misión al ciudadano: Freddy Lloverá antes identificado de autos; a quién se le informa de la misión de este Tribunal después de haber realizado los tres (03) toques de Ley. Es Todo. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Parte Actora en este acto quién expone: “Es todo”. Continuada con el acto procede este Tribunal a designar los auxiliares de justicia, como depositaria judicial la Empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, en la persona de su Representante Legal el ciudadano: Douglas Osorio, venezolano, titular de la cèdula de identidad Nº 7.591.738, mayor de edad, de este domicilio, y como perito Avaluador al ciudadano: Michel A. Alvarado Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 13.094.468 y de este domicilio, quienes impuestos de los nombramientos recaídos en ellos exponen: “Aceptamos los cargos y juramentos cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los cargos”. Es todo. En este estado interviene la parte actora en las personas de sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicios Giovanni Arango e Hibbert Rodríguez, plenamente identificados quienes exponen: “Constituido como se encuentra el Tribunal en el domicilio del demandado en auto, señalados para Embargar Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) Juego de Muebles de Recibo, color Beige, compuesta por un sofá de (tres puestos), dos (02) butacas y mesa de centro; 2) Una (01) Mesa pequeña de Madera, color Marrón; 3) Un (01) Equipo de Sonido, Marca Aiwa de Color gris y Negro, Modelo CX-NAZZZ de tres (03) CD, con sus respectivas cuatro (04) cornetas, serial Nº 508LM8820549; 4) Una (01) Mesa de dos (02) Estantes, hecha en madera y vidrio; 5) una Sanwiechera color gris, Marca Black and Dicker sin serial visible; 6) Una (01) Licuadora Marca Ester Plateada, Modelo 450, con su respectivo vaso de vidrio; 7) Daewoo D.V-D., modelo DMK40, serial: 406AM14909; 8) Un (01) Televisor Marca Sansung, Serial Nº 3CBM200828 de 20” , Modelo Bio Plus; 9) Un (01) Ventilador , Marca FM, Modelo 450, Serial Nº 200112010688, de Color Blanco y Verde; 10) Un (01) Ventilador, Marca FM de Plástico color gris y negro, Serial Nº 5-829-926; 11) Un (01) Televisor marca Sansón de color gris y plateado, modelo CT-20F3, Serial: 37273CAX504187B con su respectivo control serial Nº AA64-502366ª; 12) Un Ventilador de Pie, Serial Nº HP160W540-0138, Marca Electro Import, 13) Una peinadora hecha en madera con tres gavetas centrales y dos compartimientos laterales con sus respectivo espejo y bronce; 14)Una peinadora de madera con siete gavetas con respectivo espejo y su banco; 15) Tres mesas de noche de madera de dos gavetas cada una; 16) Un vehículo modelo Focus, marca Ford, placas: KBG-84J, color: Blanco, serial carrocería: 8YPFDAWK458A29499, serial del motor: 5-A29499, tipo: sedan de uso particular. Solicito al tribunal que los bienes embargados exceptuando el vehículo antes identificados, se dejen bajo la guarda y custodia del ciudadano Freddy Llovera antes identificados en autos y se autoriza al depositario supervisar diariamente si los mismos se encuentran en el sitio donde se encuentran practicando la medida, así mismo solicitamos que por cuanto se embargo el vehículo se deje sin efecto el oficio dirigido a la inspectora de transito terrestre del estado Yaracuy. Es todo. En este estado este tribunal le concede el derecho de palabra al experto antes identificado y juramentado a los fines de que presente el respectivo avalúo prudencial de los bienes antes inventariados y expone: “ Los bienes muebles antes inventariados pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de treinta y tres millones de Bolívares (33.000.000,oo Bs.) . Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido en la urbanización las acequias, piso Nº 02, apartamento Nº 02-01, bloque Nº 14 del municipio cocorote del Estado Yaracuy. Y visto los bienes señalados por la parte actora los cuales fueron debidamente inventariados y justificado por el experto antes mencionados, así como también visto lo ordenado por el tribunal de la causa, en consecuencia, se decreta preventivamente embargado los bienes muebles, propiedad del ciudadano: Freddy Llovera, demandado en el pre4sente juicio de cobro de bolívares por intimación, así mismo se dejan a la orden del tribunal de la causa, Juzgado tercero de primera instancia en lo civil, Mercantil, transito y agrario de este estado a partir de la presente fecha.. Haciéndosele entrega en este mismo acto de los bienes aca embargados específicamente el vehículo cuyas señales y demás características aparecen reflejadas al folio Nª 03 al representante de la depositaria judicial Yaracuy SRL, ciudadano Douglas Osorio antes identificado; y en relación a loa solicitado por la parte actora, los de mas bienes inventariados acuerda a este tribunal dejarlos bajo la guarda y custodia del ciudadano Freddy Llovera, titular de a cedula de identidad nº 3.455.785 demandado en auto, para locuaz este tribunal lo designa a los fines de que jure y cumpla fielmente con todos los deberes inherentes al cargo y el mismo acepta conforme; dejándose constancia de que los bienes acá embargados preventivamente quedaron bajo la vigilancia periódica del representante de la depositaria judicial Yaracuy SRL, ya identificado; igualmente por cuanto fue embargado el vehículo tantas veces mencionado, este tribunal deja sin efecto el auto de fecha 04 de octubre de 2005, que riela al folio siete (07) de la presente comisión civil, y el oficio Nº 0327-2005 de la misma fechas dirigido a transito terrestre de San Felipe Estado Yaracuy que riela al folio ocho (08), por cuanto se considera improcedente. Cumplida como fue nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede. Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios san Felipe, cocorote, independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el poder conferido por la Ley, así como dándole cumplimiento al mandato emanado del tribunal de la causa declara, preventivamente embargado los bienes muebles inventariados y avaluados por el experto propiedad del demandado en auto señalado por la parte actora en esta acta y puesta a la orden del tribunal de la causa a partir de la presente fecha, cumplida como fue nuestra misión siendo las 12:15 PM. El tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. SUHAIL HERNÀNDEZ ALVARADO.
El notificado en autos
La parte actora.
Los apoderados judiciales.
El experto
Representante de la depositaria
La secretaria temporal.
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