REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En el día de hoy 13 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio seguido por Restitución de la Cosa Cedida en Comodato Expediente N° 475-99, intentado por los ciudadanos JOSEFINA PACHECO DE CORTEZ, MERCEDES MAGALY CORTEZ PACHECO DE CARRASCO, ALBERTO JOSÉ CORTEZ PACHECO, PABLO CORTEZ PACHECO, RAFAEL HERNAN CORTEZ PACHECO y MARÍA LEONOR CORTEZ PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 248.441, V- 3.323.954, V- 3.323.900, V- 3.323.953, V- 3.323.919 y V- 3.323.920 respectivamente, contra el ciudadano JUAN ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.604.799, en la que se comisiona a este Tribunal desocupar totalmente de bienes y personas y entregar a los demandantes un Inmueble ubicado en la carrera 8 entre calles 15 y 16 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy con los siguientes linderos específicos: Norte: En línea de doce (12) metros con cincuenta (50) centímetros (12,50 mts) que es su frente, con casa que fue de Emilia Mogollón hoy de Carlos Rodríguez Lima, carrera 8 de por medio (antes) calle Libertad. Sur: En línea de doce (12) metros con cincuenta (50) centímetros (12.50 mts), con pared medianera. Este: En línea de treinta y seis (36) metros con setenta (70) centímetros (36.70 mts), con casa que perteneció por herencia a Sarah Pineda Yépez de Briceño, posteriormente al heredero de ésta Dr. Hernán Cortez Mujica y hoy a los sucesores de éste Josefina Pacheco de Cortez e hijos, Oeste: En línea de treinta y seis (36) metros con noventa (90) centímetros (36.90 mts) con casa que fue de Silvestre Orozco y posteriormente de la sucesión de Pastora Rodríguez, calle 16 de por medio (antes calle Vargas). El Tribunal se encuentra constituido en un Inmueble ubicado en la carrera 8 entre calles 15 y 16 número 111 de la población de Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy. Seguidamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana Flor María Oviedo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.508.139, quien dice ser la Esposa del demandado, quedando en este acto debidamente enterada de la medida, a quien el Tribunal le participó que podía llamar a cualquier Abogado de su confianza, concediéndole un plazo de cuarenta y cinco (45) minutos, a los fines de que se comunique con su Abogado dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que en el inmueble se encuentran presentes tres (3) familias las cuales se desprenden en total de 10 niños y dos adolescentes; asimismo están presentes únicamente 3 niños mencionados a continuación Yeximar Angélica Rangel de 2 años de edad hija de Yaneth Carolina Arroyo y Miguel Ángel Rangel, Jonathan Alexander Vargas y Antonio Rafael Oviedo de 4 y 3 años de edad, y las adolescentes Anais Reyes de 14 años de edad y Anairely Arroyo de 16 años de edad: Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional al mando del C/2 Parica Oswaldo José, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.247.964, así como tambien una comisión de la Policía uniformada del Municipio Peña al mando del Sub-inspector Rafael Ledezma, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.279.148, también se encuentra presente una representante del Consejo de Protección del Municipio Peña la Abogado Salazar Niraudy, titular de la Cédula de Identidad N° 7.317.292. Se encuentra presente en este acto el Abogado Omar Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.488, Apoderado de la parte Actora. Debidamente como fue designado como Depositaria en este procedimiento a la “Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.”, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 125, folio 250 al 252 tomo XXXVIII, del Libro de registros de firmas de fecha 09 de Junio de 1.986 y representada en este acto por el ciudadano Douglas Osorio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.738, según poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy en fecha 15 de Noviembre de 1.994, bajo el N° 15 folio 1 protocolo 3; tomo único cuarto trimestre de 1.994, se le impuso del nombramiento recaído en su persona como tal, procédase a su juramentación. Impuesto de sus obligaciones, el representante de la Depositaria designada juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente el Juez procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Lucambio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.507.925. Quien previa juramentación juró cumplir con todas y cada unas de las obligaciones que le fueron impuestas. Siendo las 11:45am, el Tribunal deja constancia que vencida la oportunidad legal para que la notificada se comunicara con un Abogado de su confianza, y le hiciera la participación al demandado; quien manifestó la notificada que se comunicó vía telefónica con Juan Arroyo, lo cual manifestó que no puede. El Tribunal deja constancia el estado físico en que se encuentra dicho inmueble, la cual se encuentra en un mal estado físico, tanto paredes como techo, e inclusive que este último se derrumbó en la parte trasera del inmueble, observándose que no posee ningún sostén emergente que garantice la seguridad de las personas que ahí se encuentran, también se encuentra en muy mal estado de pinturas. En este estado la Abogado del Consejo de Protección deja constancia que en el inmueble donde se encuentran los niños ya identificados, no viven dignamente ya que no cumple con una vivienda segura, higiénica y salubre para estos menores de edad, es todo. El perito avaluador juramentado procede a señalar los bienes muebles que son de la propiedad de la señora Flor de María Oviedo ya identificada; ubicados estos bienes muebles en el cuarto número 1; una (1) mesa plástica de color azul, con sus respectivas (4) sillas, una (1) cocina de 4 hornilla de color blanco y negro, sin marca visible, un (1) gabinete hecho en madera de un entrepaño y una (1) gaveta, una (1) bombona de gas de color gris sin marca visible, un (1) corral de color azul y blanco, una (1) cama matrimonial de madera de color marrón con sus respectivo colchón, un (1) escaparate hecho en madera de tres (3) gaveta y dos (2) puertas una (1) de ella con su respectivo espejo, un (1) televisor de color gris marca Daewoo sin serial visible el cual se desconoce su funcionamiento, un (1) ventilador de color blanco y verde marca FM, se desconoce su funcionamiento, un (1) estante metálico de color azul y blanco, un (1) guitarra de color marrón, sin marca visible, una (1) licuadora , marca Oster con su respectivo vaso, tres (3) cuñete vacíos. Cuarto número dos: cuyos bienes muebles son los siguientes: Una (1) cama matrimonial con su respectivo colchón, una (1) cama matrimonial de madera con su respectivo colchón, una (1) cocina de color blanco, sin marca visible, dos (2) bombonas pequeñas de color gris y enceres domésticos todos estos bienes pertenecen a la Señora María Elena Oviedo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.792.703. Siendo la 1Pm. Se hace presente en este acto el Abogado Salvador Vicente Rojas Ferrer, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.386.632, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.767, en representación de la ciudadana Flor de María Oviedo. En este estado el Abogado expone: Opongo formal oposición a la medida de Embargo de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil, ya que la parte actora y el Tribunal del Municipio Peña violaron el derecho a la defensa y el debido proceso al no agotar la vía de la citación personal o notificación de la parte afectada por la medida de desalojo ya que esta familia permanentemente de día y de noche permanecen por lo menos cuatro (4) personas en este domicilio lo que quiere decir que la supuesta citación por carteles es nula de toda nulidad, ya que la vía principal no fue agotada ni consta en el expediente principal. Solicito al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Arístides Bastidas ordene por inconstitucional la medida de desalojo practicada contra la familia Arroyo ya que el expediente presenta presuntamente vicios procesales que le ocasiona un daño moral y material a una humilde familia venezolana que tiene viviendo en forma ininterrumpida, pacífica, y con todo su derecho adquirido que le hacen acreedora de la propiedad sobre las bienhechurias que ocupan esta familia es todo. En este estado el Abogado actor expone: Ratifico el contenido del mandato emanado del Juzgado del Municipio Peña de esta circunscripción Judicial, en el sentido de que existe cosa juzgada en cuanto a la decisión de restitución de la cosa cedida en comodato, en tal sentido solicito que el mismo siga siendo cumplida como ha sido en este momento es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas expone: En vista de la exposición realizada por el Abogado Salvador Vicente Rojas Ferrer, este Tribunal observa y deja constancia que la medida llevada a efecto no se trata de un Embargo Preventivo ni Ejecutivo, sino de un Juicio seguido de Restitución de la Cosa Cedida en Comodato, y que este Tribunal fue comisionado para llevar a cabo el cumplimiento de ese mandamiento por lo que este Tribunal acuerda continuar con la medida de Restitución de la cosa o bien inmueble cedido en comodato y hacer entrega del mismo libre de personas y cosas al Apoderado de la parte actor; por lo que este Tribunal acuerda continuar con la medida. En este estado el perito avaluador prosigue con la descripción de los bienes muebles ubicado en el cuarto número tres: Una (1) bicicleta de reparto de color negro la cual se encuentra en reparación, una (1) cama matrimonial con su respectivo colchón, un (1) estante metálico forrado en mimbre, bienes muebles perteneciente al ciudadano Yonny José Arroyo, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.238.185, es todo. El Tribunal deja constancia que los bienes muebles antes señalados y perteneciente a la Señora Flor de María Oviedo, le son entregado y trasladado al hogar del ciudadano Miguelangel Rángel Reyes, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.404.998, quien manifestó ser yerno y estando conforme de lo mismo, de que estos bienes sean entregados, trasladado y llevados por su propia voluntad al hogar del ciudadano (yerno) ya identificado. En este estado La Abogado del Consejo de Protección expone: Cada representante de los niños ya mencionados se harán responsables de ellos (por sus padres), es todo. En este estado la funcionaria de la LOPNA después de haber hecho una observación minuciosa del inmueble en cuestión, determinó que no presenta las condiciones mínimas de seguridad para la estadía de los niños ya que el techo presenta derrumbe laterales y paredes quebradas por falta de mantenimiento de la misma, es todo. El Tribunal deja constancia que los bienes de la Señora María Oviedo le son entregados y trasladados a San José, barrio la Cruz Verde, callejón 27 sector Cruz Verde llevado por su propia voluntad al hogar de la señora Nohelia Barreto, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.483.518. De seguida siendo las 2:30PM. y en virtud a que ha finalizado las horas de Despacho se habilita tres (3) horas, es decir hasta las 5:30PM., para continuar con la medida de Restitución de la Cosa Cedida en Comodato. En este estado el perito avaluador prosigue a describir los bienes muebles del cuarto número cuatro los cuales son los siguientes: Una (1) moto sin marca ni serial visibles de color amarillo negro y azul sin placa, posee dos (29 cauchos en regular estado, dos (2) retrovisores sin luz frontal y se desconoce su funcionamiento, dos (2) cajas de maderas de color marrón abierta las cuales contienen documentos personales, una (1) maleta de color marrón pequeña la cual contiene documentos personales, una (1) caja de madera pequeña la cual posee una imagen Religiosa, un (1) ventilador maraca Oster de color negro se desconoce su funcionamiento, un (1) cajón de nevera la cual no posee motor el cual es de color marrón, dos (2) cauchos de moto completamente liso, una (1) mesa de noche de dos entrepaño hecha de madera de color marrón, un (1) violín sin marca, hecho de madera de color marrón, en su respectivo estuche de color negro, un (1) estuche de guitarra de color negro, un (1) escaparate hecho de madera la cual no posee una puerta, de color marrón, dos (2) cuatros hecho de madera de color marrón en regular estado, dos (2) pipotes plásticos de color azul, un (1) televisor marca memorex de serial 125952 de color negro se desconoce su funcionamiento, un (1) atril de hierro, un (1) cuadro de bicicleta de color gris, dos (2) cavas de anime, un (1) casco de moto de color gris y rojo cuyos bienes son reclamado por Yonny Arroyo (hijo) del demandado. Cuyos bienes serán trasladados al Barrio San José sector cruz verde hogar de la señora Nohelia Barreto antes identificada cuyos bienes son entregados y trasladados al lugar antes descrito, es todo. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desalojado el Inmueble antes descrito, libre de bienes y de personas y hace entrega del mismo a el Apoderado de la parte actora. Cumplida como ha sido la presente comisión no teniendo ninguna otra diligencia que realizar este Tribunal acuerda el regreso a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Apoderado Judicial parte actora,
Abg° Omar Juárez
Jefe de la Guardia Nacional del Municipio Peña
C/2 Parica Oswaldo José
Jefe de la Policía Uniformada del Municipio Peña
Sub-Inspector Rafael Ledezma
Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L.,
Douglas Osorio
Perito Avaluador,
Miguel Lucambio
Representante del Consejo de Protección,
Abg° Niraudi Salazar
La Notificada,
Flor de María Oviedo
Abg° Asistente,
Salvador Rojas
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit.
NOTA VALIDA: Los documentos personales del ciudadano Juan Arroyo queda en mano y posesión de la señora María Elena Oviedo
LA SEÑORA FLOR DE MARÍA OVIEDO NO QUIZO FIRMAR.-
COM. N° 478/05
RESTITUCIÓN