REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º


Asunto Principal: UP01-O-2004-000009
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000048
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Froila Briceño Sierra
Accionante: Hilda Yelitza Fernández y Otros
Accionado: Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Rafael Pérez Díaz
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli


Vista la inhibición presentada por la Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-0-2004-00009, amparo constitucional intentado por FRANKLIN MARCANO y otros, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Es el caso, que desde hace muchísimo tiempo mantengo estrechos lazos de amistad con el Doctor Franklin Segundo Marcano Revollo y toda su familia. Esta amistad se ha ido solidificando con el tiempo, lo cual, necesariamente, ha generado sentimientos que me hacen considerarlo como una persona de gran calidad humana, excelente profesional y principalmente, mi amigo. Tales razones, considero, son suficientes para impedirme juzgar con libertad el presente asunto, toda vez que mi capacidad objetiva e imparcialidad que debe regir las actuaciones del Juez se encuentra empañada por sentimientos derivados de una gran amistad que se ha enriquecido a través del tiempo”


Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.




DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Temporal FROILA BRICEÑO SIERRA, en el asunto UP01-0-2004-00009, Amparo Constitucional intentado por Franklin Marcano y otros. Notifíquese a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente




Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria


nancy.-