REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: Uk01-X-2005-000032
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000050
Motivo: Incidencia de Inhibicia
Abg. Froila Briceño Sierra
Imputado: José Javier Mogollón Alvarado y Otros
Victima: Maraco Antonio Cuccaro Guédez
Recusado Tribunal de Juicio N° 2 Circuito Penal
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Vista la inhibición presentada por la Abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UK01-X-2005-000032, recusación presentada contra el Abogado EDGAR TORREALBA Juez de Juicio N° 2, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:
La Juez inhibida invoca la causal 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“… desde hace mucho tiempo he mantenido con el hoy funcionario judicial lazos de amistad que se han ido afianzando cada días por la relación profesional como abogados en el libre ejercicio. Tales razones, considero, son suficientes para impedirme juzgar con libertad el presente asunto, toda vez que mi capacidad objetiva e imparcialidad que debe regir las actuaciones del Juez se encuentra empañada por sentimientos derivados de una amistad que se ha mantenido a través del tiempo”
Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Temporal FROILA BRICEÑO SIERRA, en el asunto UK01-X-2005-000032, recusación presentada contra el Abogado EDGAR TORREALBA, juez de Juicio N° 2. Notifíquese a la Juez inhibida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
nancy.-
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