REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000237
ASUNTO: UJ01-X-2005-000050
IMPUTADA: SENNY YASIRA RANGEL
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN DE LA
JUEZ ABG. ESMERALDA LÓPEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N°. 4
PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA



Vista la Inhibición presentada por la Abogada Esmeralda López, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 4, para conocer en el ASUNTO UP01-P-2005-237, seguido contra la Imputada SENNY YASIRA RANGEL, esta Corte para decidir observa:

La Juez Inhibida invoca la causal No 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en su acta de inhibición expone:

“Me INHIBO de conocer el siguiente asunto seguido en contra de la ciudadana SENNY YASIRA RANGEL, en virtud de que cuando tuve conocimiento del presente asunto fui recusado por el defensor privado de la acusada antes mencionada, el cual asumió en su escrito de recusación una actitud procesal temeraria y de mala fe en mi contra, dudando de esta forma de mi desempeño de mi profesión como juzgadora, con el solo fin de entorpecer la marcha del el litigio, es de señalar que la recusación fue declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal..En tal sentido esta situación podría influir en mi estado anímico al momento de ser imparcial al tomar una decisión, es por lo que mi obligación como juez es la de no seguir conociendo este caso. Por todo lo antes expuesto me inhibo, por encontrarme incursa en la casual contenida en el NO 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”

Acompaña al acta de inhibición, copia certificada de las actuaciones practicadas en el asunto UP01-P-2005-237, seguido en contra la imputada SENNY YASIRA RANGEL.


Al respecto se observa que, indudablemente la situación descrita por la Juez Inhibida constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva y le impide decidir con imparcialidad y objetividad como lo establece el artículo 49 ordinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra a todo ciudadano el derecho de ser juzgado por un tribunal imparcial. En consecuencia la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR, la inhibición interpuesta por la Abg. ESMERALDA LETICIA LÓPEZ GUZMÁN, Juez de Primera Instancia, en funciones de Control No 4, en el ASUNTO UP01-P- 2005-237. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez ( 10 ) días del Mes de Octubre del dos mil cinco ( 2005 ).



Las Jueces de la Corte de Apelacioanes




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente




Abg. Carmen Natalia Zabaleta Abg. Froila Briceño sierra
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente




Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria