REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL :UK01-P-2001-000023
ASUNTO :UK01-X-2005-000029
Motivo: Recurso de Recusación
Imputado: Alexander Pastor Álvarez Salih
Recusante: Fiscal Cuarto del Ministerio Público
Abg. Omar Antonio González
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 3 Circuito Penal
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.
En fecha 01-08-05, el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, presenta recusación contra el Juez Escabino OSCAR RAFAEL TOVAR LÓPEZ, integrante del Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, con fundamento en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UK01-P-2001-00023, seguido contra ALEXANDER PASTOR ALVAREZ SALIH.
En fecha 02-08-05, el Tribunal da entrada a la recusación y abre el correspondiente cuaderno separado.
Remitidas las actuaciones a esta Corte de Apelaciones, se le da entrada en fecha 22-08-05. En la misma fecha se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Carmen Zabaleta.
En fecha 12-09-05, se dicta auto mediante el cual se ADMITE la recusación interpuesta, y se abre una articulación probatoria de tres (3) días, contados a partir de la última notificación.
La articulación probatoria transcurre los días 19, 20 y 21 de Septiembre de 2005, sin actividad alguna de las partes.
En fecha 23-09-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
En fecha 05-10-05, la ponencia es rechazada y se designa como nuevo Ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en la misma fecha presenta el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
El recusante alega en su exposición lo siguiente:
“Esta recusación la hago basado en lo siguiente: Primero en la inasistencia del ciudadano escabino por la cual se está anulando el presente juicio y porque ya ellos los dos escabinos han estado en el transcurso de los dos juicios considerando que esta particularidad afecta de manera notable su imparcialidad. Es todo”
SEGUNDA
Por su parte, el Juez Escabino OSCAR RAFAEL TOVAR LÓPEZ, si bien se abstiene de inhibirse, no presenta informe alguno.
TERCERA
Revisadas las presentes actuaciones esta Corte de Apelaciones observa que, la recusación planteada por el Ministerio Público, en forma verbal durante la audiencia de continuación del debate, resulta totalmente temeraria e inoportuna, pues del acta correspondiente, se evidencia que la Defensa solicita al Tribunal la interrupción del juicio conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud a la cual se adhiere el Ministerio Público. A ello se agrega que, durante la articulación probatoria, el recusante se conduce en forma por demás irresponsable y negligente, al no presentar prueba alguna que sustente sus afirmaciones.
Al respecto, observa este Tribunal colegiado que, el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, establece a las partes la obligación de litigar de buena fe, en los siguientes términos:
“Las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede”
De todo lo expuesto, se concluye que, el Abogado Omar Antonio González Pérez, ha actuado en forma temeraria y de mala fe, al interponer una recusación, infundada y no realizar actividad probatoria alguna.
En consecuencia, la presente recusación debe ser declara sin lugar, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con fundamento en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Juez Escabino OSCAR RAFAEL TOVAR LÓPEZ, integrante del Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, en el asunto UK01-P-2001-00023, seguido contra ALEXANDER PASTOR ALVAREZ SALIH. Igualmente, de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines disciplinarios consiguientes. Notifíquese al recusante y al recusado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
nancy
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