REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-001565
ASUNTO : UP01-R-2005-000018
Motivo: Recurso de Apelación
Solicitante: Reinaldo Alfonso Castillo Osta
Motivo: Solicitud de entrega de Vehículo
Procedencia: Tribunal de Control N° 1 Circuito Penal
Ponente: Abg. Froila Briceño Sierra.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Reinaldo A. Castillo, titular de la cédula d e identidad número 11.427.889, asistido por el abogado en ejercicio abogado Walter J. Aguiar, inscrito en el Inpreabogado con el número 74379, contra el auto pronunciado por el Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo de 2005, por medio de la cual negó la entrega material del vehículo solicitado por el mencionado recurrente.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 02-06-05, bajo la nomenclatura UP01-R-2005-000018. En fecha 06-06-2005 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Jueza Gladys Torres. Se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones en fecha 15 de junio de 2005, por la incorporación de la Jueza Esmeralda Ramböck a sus labores habituales. En la misma fecha se ordena remitir al Tribunal a quo el legajo contentivo de la incidencia de apelación a los fines de que éste anexará copias fotostáticas de la decisión impugnada, de las boletas de notificación y cómputo correspondiente. Se le da reingreso el día 22-06-2005, una vez cumplido lo ordenado al Tribunal de origen.
En fecha 12-07-2005 es admitido el recurso de apelación de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05-10-2005, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver el recurso, esta Corte de Apelaciones enuncia las siguientes observaciones:
I
El apelante fundamenta el recurso de apelación en lo siguiente: “Apelo la desición (sic) tomada por usted en fecha 5 de mayo de 2005…fundamento dicha apelación en el hecho de que nunca me fue acordada la audiencia preliminar solicitada por mi (Audiencia Especial)…al no serme acordada dicha audiencia se están violando los Principios fundamentales como lo son el debido proceso b y el Derecho a la Defensa, (sic) aparte del Principio de la Celeridad, ya que mi procedimiento ha sido tardío en todas sus etapas e instancias.”. Escrito de fecha 25 de mayo de 2005.
II
Por su parte, el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, da contestación al recurso de apelación y alega que el apelante no indica en cuán de los supuestos del artículo 447 fundamenta el recurso, ni cuál es la violación a los principios procesales. En virtud de ello, solicita se declare inadmisible el recurso. Indica que el recurso de apelación es contradictorio, al señalar que no se le ha acordado audiencia preliminar, lo cual no es posible toda vez que el acto conclusivo no ha sido presentado por el Ministerio Público. Aduce que el Ministerio Público expresó las razones por las cuales niega la entrega del vehículo, y señala que el recurso debe ser declarado inadmisible.
III
Ha sido criterio unánime de esta Corte de Apelaciones, sostenido en reiteradas decisiones, que en el actual proceso penal, el Ministerio Público, como titular de la acción penal es el órgano facultado para resolver acerca de la devolución de los objetos retenidos con motivo de averiguaciones penales, como se desprende del ordinal 11, artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre las atribuciones del Ministerio Público la siguiente:
“…Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito…”
De la misma manera, el artículo 311 del citado Código establece la siguiente facultad, dirigida exclusivamente al Ministerio Público.
“…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación… en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable…”
En el caso de los vehículos automotores, la Ley especial en la materia-- Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, prescribe en su artículo 117, numeral 4, que se procederá a la retención de los vehículos involucrados en accidentes de tránsito terrestre con personas fallecidas o lesionadas. En su numeral 5, establece que se retendrán igualmente los vehículos: “cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo”
En el presente caso, el vehículo solicitado por el apelante presenta el serial de carrocería KLA4M11DDXC370070, FALSO; seriales del motor, Desbastado; serial de seguridad, KLA4M11DDXC370070, falso. Fue sometido a proceso de reactivación y no se logró el serial origina.
Asimismo, en sentencia de fecha 10-04-02 dictada por esta Corte de Apelaciones en el expediente 0818-02, se acogió el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 1197, en la cual, al referirse a la determinación del propietario, precisa nuestro máximo Tribunal que: ”debe ser dilucidado por el Ministerio Público, Juez de Control, o en el caso que sea procedente, por un Juez Civil” En dicha sentencia, la Sala Constitucional confirmó la decisión revisada, mediante la cual se ordena poner a la orden del Ministerio Público el vehículo solicitado, por ser dicho organismo el titular de la acción penal, legalmente facultado para resolver acerca de la devolución o entrega de los objetos incautados en la investigación.
Igualmente, en sentencia de fecha 20-12-02, dictada en el asunto UP01-R-2002-00035 y las sucesiva esta Corte de Apelaciones ha reiterado la doctrina ya explicada, que señala que, el Ministerio Público es el órgano competente para resolver acerca de la devolución de los vehículos incautados por presentar seriales adulterados. Asimismo, aclara esta Corte de Apelaciones en el contexto de la citada sentencia que, la intervención del Juez de Control es permitida o necesaria sólo cuando exista retardo injustificado por parte del Ministerio Público para responder la solicitud de entrega de vehículo que le haya sido formulada.
En el presente caso, evidencia esta Alzada que no existe tal retardo, pues el Ministerio Público oportunamente se pronunció sobre la negativa de la entrega del vehículo solicitado por el hoy apelante, fundamentando la misma en la falsedad de los seriales y consiguiente imposibilidad de identificación del vehículo en cuestión.
Por todo ello, esta Corte de Apelaciones estima que el fallo apelado se es conforme con las normas adjetivas y sustantivas que lo fundamentan, por lo cual debe ser confirmado. En tal sentido, el recurso de apelación interpuesto no debe prosperar y debe ser declarada sin lugar como en efecto se declara.
Decisión
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Reinaldo A. Castillo, titular de la cédula d e identidad número 11.427.889, asistido por el abogado en ejercicio abogado Walter J. Aguiar, inscrito en el Inpreabogado con el número 74379, contra el auto pronunciado por el Juez de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo de 2005, por medio de la cual negó la entrega material del vehículo solicitado por el mencionado recurrente. Queda así confirmado el auto impugnado por medio de recurso de apelación. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Ponente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
nancy
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