REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000218
ASUNTO : UG01-X-2005-000061
IMPUTADO : MIGUEL ANGEL CAMACHO, JORGE
JUSTINO DORANTE Y HENDRIKOV PIÑA
SANCHEZ
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION PRESENTADA
POR LA ABG. ELSY L. CAÑIZALES LOMELLI
PONENTE : ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA


Vista la inhibición presentada por la Abogada Elsy Leonor Cañisalez Lomelli, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el ASUNTO UP01-P-2003-0000218, seguido contra Miguel Ángel Camacho, Justino Dorante y Hendrikov R. Piña
La Juez inhibida invoca las causales 4 y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:
“…Vista la Recusación presentada en fecha 17 de Octubre de 2005 por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado JUAN CARLOS VILORIA, con fundamento en las causales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto UP01-P –2003-0000218 seguido contra MIGUEL ANGEL CAMACHO, JUSTINO DORANTE Y HENDRIKOV R. PIÑA, siendo la oportunidad Prevista en el artículo 93 del mismo Código manifiesto en este Acto que, no soy enemiga del recusante, por cuanto en mi fuero Interno no albergo animadversión, odio, envidia, ni rencor alguno hacia su persona .Por el contrario, en mi ánimo existe cierto sentimiento de gratitud hacia el mencionado abogado, por cuanto en reiteradas y vanos esfuerzos que ha desplegado para tratar de perturbar y perjudicar el desempeño de mi actuación como Juez Superior Titular, al interpretar las denuncias y recusaciones en mi contra, han fortalecido mi ánimo y templado mi espíritu, en beneficio de mi crecimiento espiritual. Al respecto, me siento, y en efecto soy, plenamente capaz de decidir con objetividad e imparcialidad, como lo hice en los asuntos UP01-R-2005-0047, solicitud de vehículo intentado por Juan Bautista Silva Pérez; y UP01-0-2005-00014, acción de amparo intentada por la defensa de Yanet Vielma contra el Abogado Juan Carlos Vitoria, en los cuales soy la ponente, y en otros cuya mención resulta tedioisa en esta acto, en los cuales son ponentes otros jueces de este Tribunal Colegiado, donde se dictaron decisiones favorables al hoy recusante. Sin embargo, no es menos cierto que la mala voluntad, rayana en la obsesión, que obviamente siente recusante hacia mi persona, incide en forma negativa en el desarrollo de las actividades diarias en la Corte de Apelaciones, por la acumulación de trabajo que ocasiona, y el malestar que produce en las restantes jueces, los suplentes y el personal administrativo.”



Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez Superior Titular, inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada, Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P -2005-000218, seguido contra los imputados MIGUEL ANGEL CAMACHO, JORGE JUSITINO DORANTE Y HENDRIKOV RAFAEL PIÑA SANCHEZ. Notifíquese a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior
Ponente

Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria