REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-001003
ASUNTO : UJ01-X-2005-000051
IMPUTADO : ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO
VICTIMA : RAFAEL ANTONIO ARIAS OSORIO
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL Y OMISIÓN DE
SOCORRO
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN PRESENTADA
POR LA ABG. GLORIA CECILIA TORRELLAS
PONENTE : ABG.CARMEN NATALIA ZABALETA

Vista la inhibición presentada por la Abogada Gloria Cecilia Torrellas, en su carácter de Primera Instancia en funciones de Control N° 1, del Circuito Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UP01-S-2004-001003, seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, por estar incurso en el delito de Homicidio Intencional y Omisión de Socorro, previsto y sancionado en los artículos 407 y 440 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ARIAS OSORIO, Incidencia de Inhibición presentada por el Juez de Control N °1, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega exposición lo siguientes

“… Me inhibo de conocer la presente causa, seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 10.459.056 por el Delito de Homicidio intencional y omisión de socorro previsto y sancionado en los artículos 407 y 440 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ARIAS OSORIO por en contraerme incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el defensor del acusado abogado JESUS DAVID ANTÍAS, quien es mi abogado de confianza, que me tramita mis cuestiones personales.”


Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez Temporal inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Gloria Cecilia Torrellas, en su carácter de Juez Primera Instancia en funciones de Control N° 1, del Circuito Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UP01-S-2004-001003, seguida contra el ciudadano ALEJANDRO ERNESTO VILLEGAS GARRIDO, por estar incurso en el delito de Homicidio Intencional y Omisión de Socorro, previsto y sancionado en los artículos 407 y 440 del Código Penal, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO ARIAS OSORIO .Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintisiete ( 27 ) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones




Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Juez Superior suplente
Ponente



Abog. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria