REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2005-000021
ASUNTO : UP01-O-2005-000021
Accionante: Leotilio Escalona Defensor del Pueblo
Delegado del Estado Yaracuy
Accionado: Juez de Juicio N° 2 Circuito Judicial Penal
Motivo: Acción de Amparo Constitucional
Procedencia: Particular
Ponente: Abg. Carmen Natalia Zabaleta


En fecha 27 -07-2005, el abogado Leotilio Escalona, Defensor del Pueblo del Estado Yaracuy, interpone Acción de Amparo Constitucional contra actuaciones del Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Edgar Torrealba, en virtud de que recibe una Boleta de Notificación, para asistir a una audiencia especial en fecha 21-07-2005 , en su condición de querellado en el Asunto P-2005-560, sin haber sido admitida la acusación privada en su contra , omisiones injustificadas e inobservancia sustancial de las normas procesales, que violan derechos y garantías constitucionales y vulneran flagrantemente el debido proceso establecido en el artículo 49, ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Recibido el Asunto, se le da entrada en la misma fecha bajo la nomenclatura UP01-0-2005-000021.
En fecha 01-08-05, se constituye la Corte de Apelaciones con las Jueces Elsy Cañizales Lomelli, Esmeralda Rambock y Froila Briceño, quien es designada Ponente.

En fecha 04-08-2005, la Juez Froila Briceño, se inhibe de conocer del presente asunto. Realizado el cambio de ponencia, corresponde la misma a la Juez Esmeralda Rambock.

Tramitada la incidencia respectiva, y declarada con lugar la inhibición, se convoca a la Juez Suplente Judith Yépez, quien manifiesta su aceptación y presta el juramento de ley en fecha 23-09-05.
En la misma fecha se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones las Jueces Elsy Cañizales Lomelli, Judith Yépez y Carmen Natalia Zabaleta, quien se encuentra realizando suplencia con motivo del reposo médico de la Juez Esmeralda Rambock, y es designada Ponente.

En fecha 26 de Octubre de 2005, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones con las Jueces Elsy Cañizales Lomelli, Gladis Torres, quien se reincorporó luego de sus vacaciones, y Carmen Natalia Zabaleta; y se deja sin efecto la designación de la Juez Suplente Judith Yépez.
En la misma fecha, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Antes de examinar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, es menester que, esta Corte de Apelaciones establezca la competencia para conocer del asunto sometido a su consideración.

De la lectura del libelo se observa que, se trata de una acción de amparo constitucional contra presuntas omisiones cometidas por un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, cuyo conocimiento corresponde a esta Corte de Apelaciones, por ser el Superior jerárquico, de conformidad con lo establecido en el numeral 6, literal A, del artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

SEGUNDA

Resuelto el punto de la competencia, este Tribunal colegiado pasa a resolver acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual se observa que, la acción propuesta obra contra una supuesta omisión por parte del Juez de Juicio N° 2, Abogado EDGAR TORREALBA, quien notifica al accionante en su condición de querellado, a los fines de que asista a una audiencia especial, sin haber sido admitida la respectiva querella, omisión esta que resultaría violatoria del derecho a la defensa, garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 1°; así como también del derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva.

Por otra parte, en el presente caso no se encuentra configurada ninguna de las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fuerza de lo anterior, la acción intentada debe ser admitida por este Tribunal colegiado, como en efecto se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional y ordena fijar, por auto separado audiencia constitucional de conformidad con la agenda única de audiencias llevada en este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintisiete días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Carmen Natalia Zabaleta Abg. Gladys Torres
Juez Superior Juez Superior
Ponente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria

nancy