REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000337
ASUNTO : UP01-P-2002-000337
ACUSADO : PABLO RAFAEL TELLECHEA Y
DAVID ANTONIO RODRIGUEZ VARGAS
VICTIMA : MANUEL BONITO ROA
DELITO : HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO
DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE JUICIO N°. 3
DEFENSORES : ABG. MAIRA JOSEFINA LUNA LOPEZ
Y MYRIAM GONZALEZ MONTERO
FISCAL : ABG. MIGUEL ANGEL GÓMEZ TORRES
PONENTE : ABG. GLADYS TORRES

Vistos los recursos de apelación interpuestos por las abogadas MAIRA JOSEFINA LUNA LÓPEZ y MYRIAM GONZÁLEZ MONTERO, en su carácter de defensoras de los acusados PABLO RAFAEL TELLECHEA y DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 20-09-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, esta Corte de Apelaciones, para resolver acerca de la admisión de los referidos recursos, formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

En el caso analizado, el debate oral y público concluye el día 09-08-05, oportunidad en la cual es pronunciado verbalmente el veredicto. Ahora bien, con motivo de la asistencia obligatoria de los Jueces de Primera Instancia al Programa Especial Para la Regularización de la Titularidad (PET) dictado por la Escuela Nacional de la Magistratura en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, desde el 12-08-05 hasta el 08-09-05, los fundamentos de hecho y de derecho fueron publicados el día 20-09-05. De acuerdo al cómputo practicado por el Juzgado de la Cusa, cursante al folio 1568, pieza 7 del asunto, la publicación se hizo el cuarto (4°) día de Despacho siguiente al pronunciamiento del veredicto.

SEGUNDA

De la revisión de las actuaciones, se observa que ambos recursos fueron presentados en fecha 07-10-05. Ahora bien, del cómputo practicado por el Tribunal de Juicio, inserto al folio 1578, pieza 7 del asunto, consta que, los recursos fueron interpuestos el duodécimo (12°) día de Despacho siguiente a la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho.

TERCERA

Establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal que, el recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada la decisión, o de la publicación de su texto íntegro, lo cual, concatenado al artículo 172 del mismo Código, que expresa que el cómputo de los lapsos en la fase de juicio se hace por días hábiles, se observa que evidentemente, para el momento de interposición de los recursos, ya había transcurrido el lapso establecido por el referido artículo 453, y por ende, los recursos son extemporáneos, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 337, letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLES POR EXTEMPORÁNEOS, los recursos de apelación interpuestos por las abogadas MAIRA JOSEFINA LUNA LÓPEZ y MYRIAM GONZÁLEZ MONTERO, en su carácter de defensoras de los acusados PABLO RAFAEL TELLECHEA y DAVID ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la sentencia condenatoria publicada en fecha 20-09-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintisiete ( 27 ) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente


Abog. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria



VOTO SALVADO

Quien suscribe, Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELI, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, disiente del criterio expresado por la mayoría de Jueces de este Tribunal colegiado, en la anterior decisión, por las siguientes razones:


UNICO

Si bien la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho se hizo dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual las partes se encontraban a derecho, esta juzgadora estima que, en el presente caso se presenta confusión y duda en torno a la fecha de inicio del lapso de apelación, en virtud del receso judicial decretado por el Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del Curso dictado a los Jueces. Por ello, en observancia y resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida cuenta que, los recursos de apelación fueron interpuestos por las Defensoras de los acusados, contra una sentencia condenatoria impugnable mediante dicho recuso, esta sentenciadora estima procedente la admisión de ambos recursos, no obstante haber sido presentados después del vencimiento del lapso previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Veintisiete ( 27 ) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Las Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente


Abog. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria