REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal: UP01-P-2003-000002
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000045
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado: Ronald Jesús Hernández Chirino
Procedencia: Tribunal de Ejecución N° 2
Ponente: Abg. Froila Briceño Sierra


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada Iraida Raquel Colmenárez Cárdenas, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, contra el auto dictado por el Juzgado de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de julio de 2005, en el Asunto Principal UPO1-P-2003-000002, por medio del cual desaplicó el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal con efecto retroactivo, a favor del penado Noel José Betancourt Díaz, por la comisión del delito de robo agravado.

Recibidas las presentes actuaciones en al Corte de Apelaciones, en fecha 19 de septiembre de 2005 se acordó darle entrada bajo la nomenclatura UP01-R-2005-000045.

Se constituye la Corte de Apelaciones para conocer el recurso con las Jueces Superiores, abogadas Elsy Leonor Cañizales Lomelli, Carmen Natalia Zabaleta y Froila Briceño Sierra, mediante auto del día 29 de septiembre agosto de 2005 y correspondió al ponencia a la tercera de las nombradas, conforme al orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.

En fecha 30-09-2005, la ponente consigna el proyecto de sentencia.
Para resolver el recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I
Recurso de apelación

El impugnante funda el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Ejecución 2 en fecha 12-07-2005, mediante el cual realiza nuevos cómputos de pena al penado Ronald Jesús Hernández, en el Asunto Principal N° UPO1-P-2003-000002, en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta el Ministerio Público que le Juez de Ejecución N° 2, en fecha 10-10-03, ejecutó la sentencia y realizó el cómputo de pena al ciudadano Ronald Jesús Hernández, con una pena de 8 años de presidio por el delito de robo agravado. Indica, que en fecha 12-07-2005, el mismo de Tribunal procedió a efectuar nuevos cómputos de pena con lo cual, según el apelante, modificó completamente el auto de ejecución de sentencia.

Refiere el Ministerio Público que, el referido penado opta al beneficio de trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo) a partir del día 12-07-05, fecha del auto recurrido. Argumenta la apelante que, “…la decisión del Tribunal Supremo de Justicia es una medida de fecha 08-04-05 cautelar que no le es aplicable al penado Ronald Jesús Hernández, ni a ningún otro penado cuya sentencia se haya ejecutado antes de la fecha de tal decisión, en razón de las características de las mismas, cuales son, según la apelante, su aplicación inmediata—temporalidad--, no pueden convertirse en definitivas.

Señala que, pretender aplicar la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en forma retroactiva implica adelantarse a un pronunciamiento de inconstitucionalidad del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal que aún no ha sido decidido por el Tribunal Supremo de Justicia. La apelante hace el siguiente razonamiento: “…el caso sub iudice, no se refiere a normativa o disposición legislativa alguna, sino a una decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional que, aun (sic) cuando pudiera llegar a aplicarse a un caso concreto, no deja de ser una medida cautelar, por lo que su aplicación es inmediata , opera hacia el futuro pero nunca retroactivamente…”


II
Contestación del recurso de apelación

El Defensor Público Sexto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, abogado Freddy Alcina, defensor del penado Ronald Jesús Hernández, no dio contestación al recurso de apelación, no obstante haber sido notificado.

III
Auto objeto del recurso


De la revisión y análisis del auto impugnado, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de Ejecución N° 2, toma la decisión de desaplicar el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, basado el una decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordena la suspensión del artículo 493 del COPP hasta tanto se dicte sentencia sobre la pretendida inconstitucionalita, debiendo darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 eiusdem, en cuanto se refiere a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena.


Los fundamentos anteriores son suficientes para esta Corte de Apelaciones para establecer cuáles fueron las razones que motivaron a la Juez de Ejecución N° 2 para desaplicar la norma adjetiva penal referida.


Por todos los razonamientos anteriores, esta Corte de Apelaciones estima que, el auto apelado cumple con los requisitos esenciales a su validez, por lo cual debe ser confirmado y, así se decide.

IV
Decisión

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Iraida Raquel Colmenarez Cárdenas, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Darío Segundo Suárez Jiménez, en fecha 27-06-2005, mediante el cual desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en la tramitación de los beneficios a los ciudadanos Jeduardo José Monge y Ramón Antonio Escalante Pérez. Queda así confirmado el auto objeto del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa y remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Ponente



Abg. Jhuly Troconis
Secretaria




nancy