REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal: UP01-S-2004-000437
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000055
Motivo: Recurso de Apelación
(Entrega de Vehículo)
Solicitante: José Evangelista Gómez
Procedencia: Tribunal de Control Nº 1°
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
En fecha 30-09-05, se da entrada en esta Corte de Apelaciones al presente asunto, procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1.
En fecha 04-10-05, se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales, quien en la misma fecha consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
De la revisión de las presentes actuaciones se observa que, en fecha 22-07-05, el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA GÓMEZ, presenta solicitud de entrega de vehículo, dirigida al Juzgado de Control N° 1.
Ahora bien, por error de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, el asunto es ingresado como recurso de apelación, y no como una solicitud de entrega material de vehículo. En consecuencia, el Juzgado de Control N° 1 le da el trámite correspondiente a un recurso de apelación y lo remite a esta Alzada para su conocimiento y decisión.
SEGUNDA
Asimismo se observa que, este Tribunal colegiado no es competente para conocer de la referida solicitud, la cual debe ser resuelta por el Tribunal de la Primera Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de entrega material de vehículo presentada por el ciudadano JOSÉ EVANGELISTA GÓMEZ, y ordena remitir el asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 1, por ser el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicho asunto. Désele salida y líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Abg. Jhuly Troconis
Secretaria
nancy
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