REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002069
ASUNTO : UP01-P-2005-002069

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A. FISCAL: ABOG. NADEXA CAMACARO.
IMPUTADO: FRANCISCO ARGENIS BARRAEZ
DEFENSA PRIVADA ABOG. MILAGRO FUENMAYOR
DELITO: LESIONES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Décima segunda del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Nadexa Camacaro, en fecha 05 de octubre del 2005, en la cual requiere la calificación de la detención en flagrancia, aplicación del procedimiento ordinario y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad con respecto al imputado FRANCISCO ARGENIS BARRAEZ, venezolano, nacido en fecha 24-10-1951, titular de la cedula de identidad N° 5370724, y con domicilio en alto de la Laguna, frente a la urbanización Villa Rica, casa sin número, Nirgua Edo. Yaracuy, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, quien procedió a ratificar el escrito presentado por ante este Tribunal, señalando como sucedieron los hechos, el día 04-10-2005 a las 5:10 minutos de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad N° 06, los funcionarios policiales, Distinguido Ahmad Abdel, y el agente Cruz José Arrieta, adscritos a la Comisaría de patrulleros Urbanos, del Municipio Autónomo de Nirgua, del Edo. Yaracuy cuando se desplazaban por la avenida Bolívar, al efectuar un recorrido en el Hospital Padre Oliveros de ese municipio observaron a un ciudadano portando un arma blanca machete, con una actitud agresiva, amenazaba a los transeúntes, y usuarios del referido centro de salud, por lo que de inmediato procedieron a aprehenderlo con las precauciones del caso, haciéndole varios llamados de atención haciendo caso omiso, abalanzándose en contra de funcionario Distinguido Ahmad Abdel, lanzándole machetazos, causándole en el antebrazo derecho una herida leve. Se logró su detención, por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la detención en flagrancia del imputado, se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, y solicita la aplicación del procedimiento ordinario, como la realización de un examen medico psiquiátrico.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional quien señalo al Tribunal, solo incoherencias, no pudiendo declarar.
Acto seguido, la defensa, expone que, el ciudadano en un enfermo mental y por lo tanto inimputable y solicitó para él una medida de seguridad, así como su internamiento en el Sanatorio mental San Marcos de León ubicado en la ciudad de Nirgua.
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 04-10-2005, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Nirgua, que el imputado fue aprehendido por encontrarse en plena vía pública con un arma blanca (machete) amenazando a los transeúntes, por lo que al acercarse la comisión policial el ciudadano luchó con ellos y le causó una herida cortante, a uno de ellos, fue desarmado y aprehendido, configurándose los delitos de lesiones personales y de resistencia a la autoridad, por lo que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, y en virtud que al Ministerio Publico le faltan investigaciones que realizar en el presente Asunto, el procedimiento ordinario es el mas garantista a seguir para el imputado , ahora determinar si el imputado es o no imputable es necesario que le sea practicado un examen medico psiquiátrico en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad, requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existe la comisión de dos delitos, y existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado y existe peligro de fuga, por la pena a imponer, pero puede ser satisfecha por una medida menos gravosa y como sus familiares como la defensa manifiestan que lo más idóneo es su ingreso en un centro de salud mental, este tribunal así lo acuerda.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado FRANCISCO ARGENIS BARRAEZ
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se decreta como medida cautelar sustitutiva de libertad la establecida en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su ingreso en el Sanatorio San Marcos de León. Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, para que el imputado sea evaluado por el medico psiquiatra corriendo con la responsabilidad los familiares de trasladarlo hasta esa sede. Líbrese oficio al Sanatorio San Marcos de León a los fines de ordenar el ingreso del imputado en el mencionado centro. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

El Secretario,