REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000274
ASUNTO : UP01-P-2005-000274

Revisado el presente asunto y Visto que en fecha 17-10-2005, fue diferida la prueba anticipada por inasistencia del ciudadano CESAR AUGUSTO MERCADO NARVAEZ, y la boleta de notificación fue consignada por el alguacil indicando que el ciudadano es desconocido en el sector y revisado el sistema Juris 2000, se evidenció que el ciudadano no ha cumplido con ninguna de las presentaciones de una vez cada 15 días, impuestas por este tribunal en fecha 01-03-2005, demostrando con su actitud que no tiene la voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, en consecuencia lo procedente, es revocar la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad e imponer la medida de privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia y de conformidad con el articulo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MERCADO NARVAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15487381, fecha de nacimiento 06-01-1974, y con domicilio en sector Totumillo, calle principal, tipo rural, casa sin número, vía Tapa La Lucha, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de San Felipe, a los fines de realizar la aprehensión del imputado, y una vez aprehendido deberá notificar a la brevedad posible a ésta Juez de Control N° 1. Notifíquese del presente auto a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al defensor público sexto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,