REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001325
ASUNTO : UP01-P-2005-001325
Vista la presente solicitud de prorroga de la Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada Griselda Jiménez, a favor de la CARMEN AMERICA FLORES SILVA, titular de la cedula de identidad N° 12.109.091 y con residencia en la Cuarta Avenida entre 6 y 7, Pueblo Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 1 revisada la presente solicitud observa: que en fecha 04-07-2005, este tribunal acordó medida de protección a su favor por noventa (90) días, en virtud que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por todo lo anterior, y en virtud que la prenombrada ciudadana tiene status de testigo y de victima conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico signada con el número 22F5-367-05 donde la solicitante expresó que antes de la muerte de su hermano el y su hermana Ligia Flores recibían llamadas amenazantes pero después que lo mataron siguieron esas llamadas a celulares de las personas de las casas, diciéndonos que nos iban a matar que ya había caído uno y que faltaban los otros, por esa razón solicitó la medida porque tenía miedo de que al resto de su familia le pase algo. Y aún se siente atemorizada porque hace poco amenazaron a su hijo de 15 años de edad haciéndole saber que aún estaban pendientes, por tales razones, este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia de la ciudadana CARMEN AMERICA FLORES SILVA, titular de la cedula de identidad N° 12.109.091 y con residencia en la Cuarta Avenida entre 6 y 7, Pueblo Nuevo, Nirgua Estado Yaracuy, y su núcleo familiar, durante un lapso de noventa (90) días más. Remítase copia certificada de la presente decisión al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy. A la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la solicitante. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abog. Josmery Parra