REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001573
ASUNTO : UP01-P-2005-001573
Visto el escrito se solicitud de sobreseimiento presentado por ante éste Tribunal de Control N° 1, por el Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado Luis Eduardo Améstica, en el mismo solicita se acuerde el Sobreseimiento del presente Asunto, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos de la Ley Orgánica contra el Patrimonio Público, tipificado y sancionado en el articulo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en donde figura como imputado persona desconocida.
Este Tribunal de la revisión de las actuaciones que acompañan al dossier observa: Que la vindicta publica solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto pero no señala a favor de que imputado, siendo que para esta Juzgadora en el presente Asunto no es el Sobreseimiento la figura jurídica a requerir, por cuanto el sobreseimiento puede solicitarse inmediatamente después de que se haya producido la individualización del imputado (el subrayado es de esta Juzgadora). Siendo que, el efecto del mismo es la absolución de aquel a favor de quien se decreta y tiene fuerza de cosa juzgada, lo cual hace imposible toda nueva persecución contra esa persona (imputado) por los mismos hechos, poniendo término al proceso penal, tal como lo dispone el articulo 319 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por las consideraciones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 1 RECHAZA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Remítase el presente Asunto a la Fiscalia Superior de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Ediluh Guedez