REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002045
ASUNTO : UP01-P-2005-002045

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA.
IMPUTADO: LEONOR RAFAEL ALVAREZ.
VICTIMA: WILLIAM ALVARADO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria en el mismo solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, seguido en contra del imputado LEONOR RAFAEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7576641 y residenciado en avenida 09 con calle 19, número 79, Cocorote, estado Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones culposas, previstas y sancionadas en el articulo 422 ordinal 2do, en concordancia con el articulo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLIAM ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° 7550095, y residenciado en Callejón Piedra de oro, La Bartola, San Pablo, Edo. Yaracuy.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el presente Asunto en fecha 12-12-2000, según consta en Acta Policial, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de la Dirección de vigilancia, Unidad Estatal N° 52 Yaracuy, se deja constancia de un accidente de transito de los de tipo colisión con lesionados.
Inserto al folio siete (07) de fecha 15-12-2000, consta reconocimiento medico forense realizado a WILLIAM ALVARADO, suscrito por el medico forense José Younes Yunes y Pablo Leisse adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación San Felipe, cuyo diagnostico es el siguiente: Luxo-fractura codo izquierdo, fractura cúpula radial izquierda, asistencia medica hospitalaria 15 días, tiempo de curación 2 meses, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad hasta la curación.

DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 12-12-2000, que el delito se encuentra tipificado en los artículos 422 ordinal 2do en relación con el articulo 417 del Código Penal venezolano vigente, estableciendo como pena prisión de uno (01) a doce (12) meses, y visto que desde la fecha del hecho hasta el día de hoy ha transcurrido más de cuatro (04) años, la prescripción aplicable con relación al presente delito, es la del articulo 108 ordinal 5° ejusdem, que es por tres (03) años, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado RLEONOR RAFAEL ALVAREZ, por el delito de Lesiones culposas, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2do, en relación con el articulo 417 del Código Penal venezolano, en perjuicio de WILLIAM ALVARADO. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,
Abog. Ediluh Guedez