REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002110
ASUNTO : UP01-P-2005-002110
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. RAFAEL PÉREZ DÍAZ
IMPUTADO: WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ RANGEL
VICTIMA: NAMCY CAROLINA CONTRERAS RAMIREZ
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.
DELITO: LESIONES.
Visto que se recibió escrito del Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogado Rafael Pérez Díaz, en el mismo solicita se decrete el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado WILLIAM ALEXANDER LOPEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15767956 y con domicilio en Calle caja de agua, casa sin número, vía La Aceituna, Campo Elías, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, de conformidad con el artículo 318 Ordinales 1 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Que el presente Asunto se inició en fecha 15-02-2004, según consta en denuncia formulada por la ciudadana Nancy Contreras, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde expuso: que el ciudadano William Rangel entró a mi casa y me cayó a machetazos, porque él estaba peleando con mi cuñado Raúl Piña Falcón, iba a agarrar a mi hija, mi esposo se metió y le tiró una piedra pegándosela en la cara, William con el machete me cortó en varias partes del cuerpo y me destrozó varias cosas en mi casa buscando a mi esposo para matarlo.
Al folio siete (07) corre inserto entrevista realizada al ciudadano ASDRUBAL EDUARDO LÓPEZ RANGEL, quien manifestó que ese día en la madrugada, mi hermano William López venía del paseo del maíz, cuando de pronto le salió Raúl Falcón a buscarle pelea y también su hermano Javier, y este último le tiró una pedrada con la que le tumbó los dientes.
Al folio once (11) consta entrevista realizada al ciudadano WILLIAM ALEXANDER LÓPEZ RANGEL, quien manifestó que él venía de los toros, iba borracho y se encontró con Raúl Falcón, y tuvieron un problema y pelearon, luego dejaron eso así, y al rato iba pasando por la calle de ellos, y le salió Francisco el hermano de Raúl y le dio una pedrada en la boca, por lo que se metió a la casa de ellos con un machete y forcejeo con Francisco y cree que Nancy se cortó con unas botellas que estaban en el suelo.
De la revisión del asunto se observa que la ciudadana NANCY CONTRERAS no asistió a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a practicarse el examen medico forense.
Esta Juzgadora considera que para la existencia del delito de lesiones y tipificar o encuadrar en un tipo legal, las sufridas por la victima en el presente caso, se requiere la existencia de un reconocimiento medico legal, el mismo no fue realizado por falta de la victima. Aunado a lo expuesto se evidencia contradicción en las declaraciones y no existen suficientes elementos de atribuir el hecho al imputado.
Es por todo lo antes señalado, que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el articulo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado WILLIAM ALEXANDER LOPEZ RANGEL, por la comisión del delito de lesiones, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas
La Secretaria,
Abog. Ediluh Guedez.
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