REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002181
ASUNTO : UP01-P-2005-002181

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA TORRELLAS.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA
IMPUTADOS: JORGE LUIS PERDOMO Y EXY ORTIZ GIRON
VICTIMA: LUIS CASTRO
DEFENSA: ABOG. FREDY ALCINA.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO.

Vista Audiencia Privada solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abogado Miguel Ángel Gómez, en fecha veintiuno (21) de octubre 2005, en la cual requiere se fije audiencia para la presentación del imputado, donde se solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, se aplique el procedimiento ordinario y se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados JORGE LUIS PERDOMO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7589813, fecha de nacimiento 31-07-1963 y con residencia en Barrio Las Madres, calle 03, quinta Anamaur, municipio Independencia, Estado Yaracuy y al ciudadano EXY ORTIZ GIRON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7592881, fecha de nacimiento 28-09-1963. y manifestó dormir en la calle, en la plaza o cerca del laboratorio de donde sucedió el hecho, municipio San Felipe, Estado Yaracuy por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, narró los hechos ocurridos el día 19-10-2005, cuando el Sargento primero de la policía Pedro Rivas, a las 10:00 de la mañana, de recorrido por la avenida Libertador con calle 19, cuando fue reportado por por el distinguido Johan Marín a bordo de la unidad moto, M-15, que un ciudadano quien se identificó como Luis Alfonso Castro, titular de la cédula de identidad N° 3410353, residenciado en el asentamiento campesino Guarataro de Santa Teresa del sector San Javier, estacionó su vehículo camioneta Cheyenne, año 93, placa 04E-MAP de color azul, de seriales de carrocería C1C4KPV319702, frente a la casa Barinas, ubicada en la cuarta avenida con calle 18, y avistó a tres ciudadanos, cerca de su vehículo y uno de ellos dentro del mismo, y vio cuando le sustraía un reproductor de CD del vehículo, marca Pioneer, fueron vistos por el amigo del propietario del vehículo de nombre Manuel Segundo Natera, emprendieron la huida y ellos en su persecución dándole captura a uno de ellos, y siendo detenido otro sujeto que se encontraba en el lugar cuidando los vehículos.
Seguidamente, se le concedió la palabra al imputado, JORGE LUIS PERDOMO, quien impuesto del precepto constitucional, expone al Tribunal, que no desea declarar.
Acto seguido, se le concedió la palabra al imputado, EXY ORTIZ GIRON, quien impuesto del precepto constitucional, expuso al Tribunal: que el solo estaba cuidando los carros y no se percató de lo sucedido sino después y fue a la petejota a poner la denuncia y se devolvió a cuidar los carros y llegó la patrulla y se lo llevó detenido.
A continuación la defensa, se opuso a la medida de privación y la calificación de la aprehensión en flagrancia, y a la medida de privación de libertad, ya que el ciudadano Giron es quien cuida los vehículos, y solicitó una medida menos gravosa para los imputados, se adhiere al procedimiento ordinario.
Acto seguido se le dio la palabra a la victima, quien manifestó haber visto al ciudadano JORGE LUIS PERDOMO dentro de su vehículo y sacó el reproductor de cd, lo persiguió hasta alcanzarlo en compañía de un amigo hasta que lo capturaron y entregaron a la policía y el otro ciudadano fue el que le cantó la zona para ver si no venía nadie.
DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2005, según consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que los mismos actuaron en el procedimiento ajustados a la norma procesal penal, y que uno de los imputados (Jorge Luis Perdomo) fue sorprendido por la victima dentro del vehículo este se dio a la fuga siendo capturado por la misma victima más adelante, el otro ciudadano (Exy Ortiz Girón) fue aprehendido por estar en el lugar cuidando el vehículo más no fue visto en actitud sospechosa en el desvalijamiento del vehículo, en consecuencia se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado Jorge Luis Perdomo de manera flagrante, siendo que el actuar de este se encuadra en la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto o robo, y además de ello, aun cuando al Ministerio Publico le faltan investigaciones que realizar en el presente Asunto, que no constan en las actuaciones, el procedimiento mas garante para los imputados es el procedimiento ordinario de conformidad a lo dispuesto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra la finalidad del proceso penal, que es el de establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho;
En cuanto a la medida de privación solicitada por el ministerio público esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, como es el delito de desvalijamiento de vehículo, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, existen fundados elementos de convicción para presumir que Jorge Luis Perdomo fue uno de los autores del hecho y el ciudadano Exy Ortiz Girón participó en el hecho, y existe peligro de fuga por la conducta predelictual que presentan ambos imputados Jorge Luis Perdomo tiene 3 registros policiales y Exy Ortiz Girón presenta 9 registros policiales, y tiene una medida cautelar de presentación por el asunto UP01-P-04-503, ante el tribunal de control, por tal motivo este tribunal considera procedente decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JORGE LUIS PERDOMO y medida de presentación a EXY ORTIZ GIRON, por cuanto la victima manifiesta que el se encontraba en el lugar más no lo vio dentro de su vehículo.
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado JORGE LUIS PERDOMO, Y No califica la aprehensión en flagrancia de EXY ORTIZ GIRON por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se ordena al Ministerio Publico continuar el presente Asunto por la vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para JORGE LUIS PERDOMO, quien se mantendrá recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y al ciudadano EXY ORTIZ GIRON se decreta medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación periódica todos los días jueves, conformidad con el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Alguacilazgo en al sede del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se hace la salvedad que en caso de incumplimiento injustificado le será revocada la medida cautelar y se le impondrá medida privativa judicial preventiva de libertad. Ofíciese lo Conducente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas

La Secretaria,
Abog. Eddilúh Guedez.