REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002204
ASUNTO : UP01-P-2005-002204

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS
FISCAL: ABOG. MAGALY GARCÍA
IMPUTADO: LUIS GUILLERMO GARCÍA SILVA.
DEFENSA: ABOG. CARLOS MOGOLLÓN y YELITZA GARCÍA.
DELITO: LESIONES PERSONALES.

Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogado Magali García, en fecha 24-10-2005, en la cual requiere se fije audiencia para la presentación del imputado, donde se solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, se aplique el procedimiento ordinario y se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado LUIS GUILLERMO GARCÍA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18301722, nacido en fecha 28-09-1986 y con residencia en sector Ruiz Pineda, callejón Piedra Grande, calle 01, casa N° 06, Municipio San Felipe, Edo. Yaracuy, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código penal venezolano en concordancia con la agravante genérica establecida en el articulo 77 ordinal 8 ejusdem, igualmente en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente LUIS CASTILLO OCHOA.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien procedió a ratificar el escrito presentado y narró los hechos ocurridos el día 23-10-2005, siendo las 6:40 horas de la mañana, los funcionarios Distinguido Carolina Benavides, Distinguido José López y Agente Jhoan Colmenarez, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de los Municipios San Felipe e Independencia a bordo de la unidad SF-07, fueron informados que pasaron por el callejón Piedra Grande, ya que en la misma se estaba suscitando una pelea entre dos familias, por lo que se procedió a la detención de los adultos intervinientes en la Riña, por lo que siendo informado la comisión policial de que había un adolescente herido el cual se encontraba en el hospital Central de San Felipe, Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero, donde se entrevistaron con la ciudadana NILDA XIOMARA CASTILLO OCHOA madre del adolescente LUIS EDUARDO DE ABREU CASTILLO, quien informó que el ciudadano LUIS GARCÍA no solo había agredido a su hijo de 17 años sino a ella también, y que su hijo se encuentra hospitalizado por presentar fractura en la región frontal derecha y a su vez le causó destrozos a su residencia, por lo que el ciudadano LUIS GARCÍA fue detenido. En este acto Consigno fotografías de la victima como el informe medico realizado al ciudadano en el hospital ya que aún no se tiene el examen forense, por lo anterior, el Ministerio Publico solicita se califique la detención en flagrancia, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario y se imponga medida de privación judicial preventiva de libertad.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado, LUIS GUILLERMO GARCÍA SILVA quien impuesto del precepto constitucional, expuso al Tribunal: que quien comenzó fue Luis Ochoa, porque lanzó una botella al patio de su casa, y cuando salió el mismo dijo que él había sido, y comenzó a amenazarme, posteriormente llegó a mi casa y comenzó a romper los vidrios de las ventanas tirando piedras, nos peleamos, luego unos tipos se montaron en el techo de la casa diciendo que me iban a matar, después llegó la policía y me llevaron detenido.
Seguidamente la defensa, expuso que, el actuó en legitima defensa ya que en reiteradas oportunidades fue agredido por la supuesta victima, al igual que su hermano, por lo que solicita la libertad plena y el procedimiento ordinario.
Le fue concedida la palabra a la victima ciudadana NILDA CASTILLO, quien manifestó que todo se inicia cuando su hijo fue a acompañar a otro vecino hasta su casa porque era tarde, y se encuentran con el hermano del imputado y el vecino comenzó a discutir con el hermano del imputado y lo agredió, entonces al rato llegó mi hijo y cuando estábamos en la casa llegó Luis García y comenzó a tirar piedras y botellas para la casa, y medio con una piedra en la cabeza, en eso abrí la puerta y el se abalanzó hasta donde estaba mi hijo y le dio en la cara y yo me volví loca y le empecé tirar piedras porque no se controlaba porque estaba encima de mi hijo golpeándolo.

DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 1, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 23-10-2005, según consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos Municipio Independencia- San Felipe, que los mismos actuaron en el procedimiento ajustados a la norma procesal penal, y que el imputado fue aprehendido a poco de haber lesionado al ciudadano LUIS EDUARDO OCHOA, tal como se puede apreciar en el Acta Policial levantada al efecto, considera esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión del imputado de manera flagrante, siendo que el actuar de este se encuadra en la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico del delito de lesiones personales.
En cuanto a la solicitud de medida de privación judicial preventiva de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fue aprehendido el imputado a poco de cometer el hecho punible, este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de lesiones personales, 415 del Código penal venezolano con la agravante del articulo 77 ordinal 8 ejusdem y 217 de la LOPNA, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, y existe peligro de fuga por la magnitud del daño causado, ya que la lesión sufrida por la victima fue a nivel del rostro, pero este tribunal considera que puede ser razonablemente satisfecha por una medida menos gravosa, y el procedimiento ordinario es el más garantista a seguir en virtud que aún faltan investigaciones que realizar como entrevistas para clarificar el motivo por el que sucedieron los hechos.

DECISIÓN
Es por todo lo anterior que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Decreta: Primero: Califica la aprehensión en Flagrancia del imputado LUIS GUILLERMO GARCÍA SILVA.
Segundo: Se ordena seguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercera: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse los día lunes miércoles y viernes por ante el Alguacilazgo en la sede de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victima o cualquier miembro de su familia, en caso de incumplimiento se le revocara y se decretara medida privativa judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C Torrellas A.

La Secretaria,
Abog. Cecilia Zerpa.