REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002214
ASUNTO : UP01-P-2005-002214
Vista la presente solicitud de Medida de Protección emanado del Fiscal Superior (encargado) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, a favor de la ciudadana ROZULA MARIA LÓPEZ YOVERA, titular de la cedula de identidad N° 4966189 y con residencia en calle 06, urbanización Andrés Eloy Blanco frente a la bodega Los Mangos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 1 revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por todo lo anterior, y en virtud que los prenombrados ciudadanos tiene status de testigo y de victimas conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalia octava del Ministerio Publico signada con el número 22F8-0128-05, por la comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la niña Lisneidi Rosnelis Ramirez Aguiar (nieta de la compareciente) y en la que aparece como imputado el ciudadano ARMANDO JOSÉ CONTRERAS PÉREZ y contra quien se presentó acusación en su contra. La ciudadana ROZULA LÓPEZ expresó en su escrito “que la ciudadana Rubi LLovera, esposa del imputado la tiene amenazada, me dice que en lo que pueda nos hará algo, que si le pasaba algo a su marido la culpa será mía, eso fue como a los tres días que puse la denuncia sobre lo que le hizo a mi nieta y también hoy cerca de la casa”.
Es por las consideraciones antes señaladas, que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia de la ciudadana ROZULA MARIA LÓPEZ YOVERA, titular de la cedula de identidad N° 4966189 y con residencia en calle 06, urbanización Andrés Eloy Blanco frente a la bodega Los Mangos, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, durante un lapso de noventa (90) días. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la solicitante. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria
Abog. Cecilia Zerpa
|