REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2001-000102
ASUNTO : UJ01-P-2001-000102

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. OMAR GONZALEZ.
IMPUTADO: FRANKLIN ADELSO CARO AVANCINES.
DEFENSOR PUBLICO: WLADIMIR DI ZACOMO
VICTIMA: JUAN JOSÉ PÉREZ
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN


Revisado el presente asunto y visto que se encontraba vencido el lapso del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso, impuesto en fecha 19-11-2001, por este tribunal en la audiencia preliminar, se procedió a fijar audiencia especial para verificar en presencia de todas las partes el cumplimiento o no de las condiciones.
Llegado el día y hora fijado por este tribunal se procedió de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar las condiciones y se observó que ha transcurrido el lapso establecido en la decisión de fecha 19-11-2001, por lo que se han cumplido los dos (02) años del régimen de prueba impuestas al imputado, y cumplió con las siguientes condiciones: la primera condición: Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección deberá informarlo al Tribunal; en relación a este punto, el imputado manifestó tener la misma dirección de cuando ocurrieron los hechos. La Segunda Condición: Abstenerse de visitar a la víctima y el imputado manifestó que el ciudadano Juan José Pérez se mudo de la localidad. Respecto a la tercera condición, no portar armas de fuego, el imputado informó al Tribunal que no volvió a portar armas. Sobre la cuarta condición: Presentarse una vez al mes en la Fiscalía del Ministerio Público, en relación a ello, el Ministerio Público manifestó que el imputado cumplió con estas presentaciones. En cuanto a la quinta condición, Abstenerse de consumir licor y sustancias estupefacientes y el imputado manifestó que no volvió a ingerir ninguna de estas sustancias. La Sexta Condición relativa a mantenerse en un trabajo fijo, el imputado manifestó en forma afirmativa, agregando además que trabaja en Guaratinaja, Estado Guárico. Séptima Condición, realizar las diligencias concernientes a la expedición de su Cédula de identidad, el imputado manifestó afirmativamente y presentó al Tribunal su identificación en original.
Se evidencio en presencia de las partes que el imputado dio cabal cumplimiento a todas las condiciones impuestas, razón por la cual esta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del ciudadano FRANKLIN ADELSO CARO AVANCINES y extingue la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-


La Juez de Control N° 1,
Abog. GLORIA C. TORRELLAS A.

La Secretaria,
Abog. Cecilia Zerpa.