REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002195
ASUNTO : UP01-P-2005-002195

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG JUAN CARLOS VILORIA.
IMPUTADAS: ERIKA LILIANA MACHADO HERNANDEZ y MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ.
VICTIMA: ADELIS BELEN RAMIREZ VIEZ.
DELITO: LESIONES.
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra de las imputadas ERIKA LILIANA MACHADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13618799 y residenciada Barrio José Gregorio Hernández, N° 03, calle 03, sector Cocorotico, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy; y la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6082286, y residenciada Barrio José Gregorio Hernández, N° 03, calle 03, sector Cocorotico, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana ADELIS BELÉN RAMIREZ VIEZ, titular de la cédula de identidad N° 13797702, fecha de nacimiento 13-08-1974, residenciada en tercera calle casa sin número, por los lados del río Cocorotico, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia la investigación por denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Yaracuy, por parte de la ciudadana ADELIS BELÉN RAMIREZ VIEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.797.702, signado F-640.079, de fecha 10-05-2000, en la misma señala que, “iba para casa de una amiga y en el camino me encontré con Erika Machado y Maria de Los Santos, quienes empezaron a discutir conmigo pero yo les di la espalda ya que no quería problemas con ellas, pero entre las dos me agarraron y me golpearon en el rostro, cuero cabelludo, la boca, brazo y pierna izquierda y en el cuello y como pude me fui para mi casa” .
Al folio tres (03) corre inserto inicio de averiguación por parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de fecha 15-09-2000, a los fines de realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio once (11) cursa resultado de reconocimiento medico legal realizado a la ciudadana ADELIS BELEN RAMIREZ VIEZ, de fecha 23-05-2000, practicado por el medico forense Pablo Leisse, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Yaracuy, el mismo es el siguiente: traumatismo fuerte en región periorbitaria bilateral y cuero cabelludo, cura en 8 días, salvo complicaciones, sin asistencia medica ambulatoria ni incapacidad.
DISPOSITIVA
Al revisar la presente Causa Penal se determina que el hecho ocurrió el día 19-05-2000, el mismo se encuentra tipificado en el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, y desde que ocurre el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido cinco (05) años, cinco (05) meses y ocho (08) días, siendo la pena prevista para el presente delito con prisión de tres a doce meses, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 ° ejusdem, el tiempo que tendría el representante del Ministerio Publico para accionar seria de tres (03) años, evidenciándose de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida de conformidad con el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de las imputadas ERIKA LILIANA MACHADO HERNANDEZ, Y MARIA DE LOS SANTOS HERNANDEZ, por el delito de lesiones en perjuicio de la ciudadana ADELIS BELEN RAMIREZ VIEZ. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A. La Secretaria,
Abog. Cecilia Zerpa de Delgado