REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002232
ASUNTO : UP01-P-2005-002232


Vista la presente solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ TORRES, a favor de la ciudadana MARTHA YELITZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 8519918 y con residencia en Calle 15 entre avenidas 2 y 3, casa sin número, Gualtanquire, Municipio Bruzual, Edo. Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 1 revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por todo lo anterior, y en virtud que los prenombrados ciudadanos tiene status de testigo y de victimas conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico signada con el número 22F3-0662-05 por el delito de Hurto donde aparece como presunto imputado el ciudadano Wilsel Piña; siendo que la ciudadana Martha Yelitza Rodríguez, expresa en su escrito que “vengo a solicitar protección porque Wilsel Piña, nos está acosando, el domingo se metió con mi mamá, y hoy conmigo que si yo lo seguía molestando yo sabría que el es malo de verdad”.
Y en virtud que la victima teme por su vida y la de su familia, es que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia de la ciudadana MARTHA YELITZA RODRIGUEZ ubicada en Calle 15 entre avenidas 2 y 3, casa sin número, Gualtanquire, Municipio Bruzual, Edo. Yaracuy, durante un lapso de noventa (90) días. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la solicitante. Cúmplase.-


La Jueza de Control N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abog. Olga Gallo