REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001173
ASUNTO : UP01-P-2005-001173

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. LUCILA SIRIT.
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ SOTELDO
VICTIMA: DULCE MARIA ESCALONA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Lucila Sirit, en el mismo solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, seguido en contra del imputado JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ SOTELDO, titular de la cedula de identidad N° 13618047 y residenciado en Vía Principal Las Velas, Sector El Hatico, casa sin número, Municipio peña Edo. Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones culposas menos graves, previstas y sancionadas en el articulo 422 ordinal 1°, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio de la niña DULCE MARIA ESCALONA, residenciada en Carretera vía El Palmar, sector Las Velas, casa sin número, Municipio Peña, Edo. Yaracuy.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el presente Asunto en fecha 03-12-2003, según consta en Acta Policial, del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de la Dirección de vigilancia, Unidad Estatal N° 52 Yaracuy, donde se deja constancia de un accidente de transito de los de tipo arrollamiento con lesionado.
Visto que no consta en el dossier que la victima se haya presentado a la medicatura forense, para determinar el tipo de lesiones sufridas, se toma en consideración para su calificación las lesiones de manera genérica.

DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 03-12-2003, que el delito se encuentra tipificado en los artículos 422 ordinal 1° en relación con el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, estableciendo como pena arresto de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días, siendo que la prescripción aplicable con relación al presente delito, es la del articulo 108 ordinal 6° ejusdem, que es por un año, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado JOSE ENRIQUE HERNANDEZ SOTELDO, por el delito de Lesiones culposas, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1°, en relación con el articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la niña DULCE MARIA ESCALONA. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,
Abog. Ediluh Guedez