REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000580
ASUNTO : UP01-P-2004-000580
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. JUAN CARLOS VILORIA
IMPUTADO: ALFREDO ALEJANDRO LUGO LOVERA
VICTIMA: MILDRE LUISA GUANIQUE AREVALO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: VIOLACIÓN.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Juan Carlos Viloria, en el mismo solicita el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra del imputado ALFREDO ALEJANDRO LUGO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14709836 y residenciado en Calle Pueblo Arriba, Parroquia Albarico, Estado Yaracuy; por el delito de Violación en perjuicio de la ciudadana MILDRED LUISA GUANIQUE AREVALO, venezolana, mayor de edad, indocumentada, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, frente al abasto Da Silva, Parroquia Albarico, Estado Yaracuy.
Este tribunal para decidir observa lo siguiente: Se inicia el presente Asunto por solicitud de presentación de imputado, en fecha 08-10-2004, donde este tribunal decretó la no calificación de aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, y se impuso medida de presentación cada 8 días por ante el alguacilazgo.
De la revisión de las actas que conforman el dossier se evidencia que la victima no fue a la medicatura forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a practicarse el examen medico forense a los fines de comprobar el delito imputado por la representación fiscal, y al no existir un reconocimiento medico forense, no es posible encuadrar el hecho en el tipo penal de nuestra legislación y en consecuencia el hecho no es punible por cuanto, y no hay responsabilidad penal que imputarle al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO LUGO LOVERA, motivo por el cual ésta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor del imputado ALFREDO ALEJANDRO LUGO LOVERA, por el delito de Violación en perjuicio de la ciudadana MILDRED LUISA GUANIQUE AREVALO. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog Ediluh Guedez