REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001525
ASUNTO : UP01-P-2005-001525

San Felipe, 05 de Octubre del 2005.
195º y 146º


Se recibió escrito de querella presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.653.235, de profesión técnico radiólogo, de estado civil casado, y residenciado en la avenida 6, entre calles 22 y 23, quinta “Eduvigis”, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; asistido por la Profesional del Derecho Abg. YELITZA TORRES, en fecha 28/07/2005, en contra del ciudadano ANGEL ORLANDO TORRES, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.076.962, de estado civil soltero, de ocupación Supervisor de Servicios Especiales de Prosalud-Yaracuy y residenciado en urbanización La Pradera Nueva, calle 2, casa No.49, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

-I-
En fecha 29/07/2005, este Juzgado, acuerda darle entrada y curso de Ley a la presente solicitud.
En fecha 03 de Agosto del presente año, se acordó de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la subsanación de la querella y se ordenó librar boletas de notificación a los solicitantes a fin de que subsanara los requisitos formales.
-II-
Ahora bien, el ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ y su abogada YELITZA TORRES, se dan por notificado el día 03/08/2005, y es así, como en fecha 15/08/2005, consigna escrito subsanando la querella; de lo que se evidencia que la subsanación no se realiza dentro del lapso legal establecido en el artículo 296 de la Ley Penal Adjetiva, pero si bien es cierto, que la misma no se encuentra de los tres (03) días establecidos por la ley para la subsanación, también es cierto, que en la norma adjetivas penal, dicho lapso no acarrea consecuencia jurídica alguna, ni mucho menos las establecidas en el artículo 297 ejusdem.
-III-
Por lo antes expuesto, este Tribunal, habiéndose cumplido el objetivo de la norma formal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar ADMISIBLE la presente querella presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ, ya identificado, asistido por la Profesional del Derecho Abg. YELITZA TORRES, en fecha 28/07/2005, en contra del ciudadano ANGEL ORLANDO TORRES, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, toda vez que se dio cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en consecuencia, se le confiere a la víctima ciudadano CARLOS ALBERTO ELENDEZ, plenamente identificado, la condición de parte Querellante, de conformidad con el artículo 296 Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, se ordena notificar al Ministerio Público y al imputado, de la presente decisión; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 eiusdem, se acuerda remitir la presente Querella al Ministerio Público, a los fines de que se dé inicio a la investigación y se practiquen las diligencias necesarias y las solicitadas por la víctima en su escrito de querella, todo de conformidad con los artículos 23, 118, 119, 120, 292, 293, 294, 295, 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con sede en San Felipe, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE la presente querella presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.653.235, de profesión técnico radiólogo, de estado civil casado, y residenciado en la avenida 6, entre calles 22 y 23, quinta “Eduvigis”, San Felipe, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, asistido por la Profesional del Derecho Abg. YELITZA TORRES, en fecha 28/07/2005, en contra del ciudadano ANGEL ORLANDO TORRES, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.076.962, de estado civil soltero, de ocupación Supervisor de Servicios Especiales de Prosalud-Yaracuy y residenciado en urbanización La Pradera Nueva, calle 2, casa No.49, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, toda vez que se dio cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, toda vez que se dio cumplimiento de las formalidades prescritas, establecidas en los artículos 292 al 296 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se le confiere a la Víctima CARLOS ALBERTO MELENDEZ, la condición de parte Querellante, de conformidad con el artículo 296 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena notificar al Ministerio Público y al imputado de la presente decisión. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 295 eiusdem, se acuerda remitir la presente Querella al Ministerio Público, a los fines de que se dé inicio a la investigación y se practiquen las diligencias necesarias y las solicitadas por la víctima en su escrito de querella, todo de conformidad con los artículos 23, 118, 119, 120, 292, 293, 294, 295, 296 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena dejar copia certificada completa de la causa en el Tribunal Segundo de Control. Cúmplase.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y líbrese boletas de notificaciones a las partes, participándoles lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN.
EL SECRETARIO,


Abg.LUIS ROBERTO VIELMA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado anteriormente y se libró las boletas y el oficio respectivo.
EL SECRETARIO,


Abg.LUIS ROBERTO VIELMA.