REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001128
ASUNTO : UP01-P-2005-001128
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abog. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea Ratificada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JOAO CAMPOLARGO y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 10 de Junio de 2005, este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana CARMEN ROSA CAMPOLARGO y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ahora bien el ciudadano JOAO CAMPOLARGO, en su carácter de víctima, padre del occiso JULIO CESAR CAMPOLARGO, pide que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto nuevamente han visto en peligro su integridad, lo cual manifestaron ante la Unidad de Atención a la Víctima, donde expone ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “...en reiteradas oportunidades me he sentido amenazado en mi integridad física...no es posible el desenvolvimiento normal a mis labores habituales, lo que me ha impedido el libre desarrollo por vías públicas, entre ellas el transitar por los campos del Estado Yaracuy, más aun cuando debo incorporarme a mis quehaceres por ende circular a diario por el lugar donde sucedieron los hechos…”
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOAO CAMPOLARGO y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas en el domicilio de la víctima ubicado en Avenida Yaracuy, Quinta Marycampo, frente al Indio Yaracuy, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al ciudadano JOAO CAMPOLARGO, el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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