REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 3
San Felipe, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000030
ASUNTO : UP01-S-2002-000030
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano YOVANNY ANTONIO VASQUEZ CAMACHO titular de la cédula de identidad n° 15.769.630 por la comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolecente YHAJAIRA CAROLINA MORALES MEDINA, titular de la cédula de identidad n° Indocumentada, por cuanto en el presente caso el hecho no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Orgánico Procesal Penal.
I
Revisada la causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 14 de Marzo de 2001, donde la representante de la victima, la ciudadana Blanca Yhajaira Medina Pantoja donde expone que la hija salió de la residencia con destino a sus estudios y no regresó, dejándole una nota donde expresa que se había ido con el ciudadano Yovanni.-
II
Ahora bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho punible no se le puede atribuir al mencionado imputado. En este sentido, este Tribunal vista la solicitud Fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES, más sin embargo, los indicios recabados por el Ministerio Público no señala que el ciudadano YOVANNY ANTONIO VASQUEZ CAMACHO haya cometido el mencionado delito, por lo que lo procedente en Derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control n° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano YOVANNY ANTONIO VASQUEZ CAMACHO titular de la cédula de identidad n° 15.769.630 por la comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Adolescente YHAJAIRA CAROLINA MORALES MEDINA, titular de la cédula de identidad n° Indocumentada, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 3
Abog. Maria Inés Pérez Guntiñas
Secretaria
Abog. Norelly Rangel
Mila
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