REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002117
ASUNTO : UP01-P-2005-002117
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abog. JUAN CARLOS VILORIA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ JULIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 5.280.755, residenciado en urbanización Luis Herrera, Sector I, Casa N° 19, La Morita, Estado Yaracuy, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción esta prescrita.
De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.
De las actuaciones se desprende que el día 11-08-2000, ocurrió un accidente de tránsito tipo colisión entre vehículos con lesionado, en el Sector Sabaneta, en el cual resultó lesionado el ciudadano RICHARD ALEXANDER BARZA VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.695.337. Las actuaciones fueron levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 Yaracuy.
Quedó establecido según informe de la División de Medicatura Forense que las lesiones sufridas por el ciudadano RICHARD ALEXANDER BARZA VILLEGAS son las siguientes: “Herida complicada en cara, región frontal, que ameritó reconstrucción de región palpebral y ciliar derecho y síntesis de heridas múltiples en cara. Tiempo de curación: 21 días, salvo complicaciones. Asistencia médica hospitalaria: 05 días. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: 15 días.” Lo que permite encuadrar el hecho en el tipo penal de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el Artículo 416 todos del Código Penal.
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que el ciudadano JOSÉ JULIO SILVA PEREZ se encontraba detenido en una intersección cuando el vehículo conducido por RICHARD ALEXANDER BARZA VILLEGAS, colisionó contra el de él, por lo que el hecho no puede atribuirse al imputado JOSÉ JULIO SILVA PEREZ, sino a la víctima, en consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa seguida a JOSÉ JULIO SILVA PEREZ, ya que su conducta no lo hace estar incurso en ningún tipo penal, pues el accidente se debió a causa del impacto que a su vehículo realizó RICHARD ALEXANDER BARZA VILLEGAS, pero no por el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal sino de conformidad al ordinal 1°.
DECISION
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° ejusdem, seguida a JOSÉ JULIO SILVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 5.280.755, residenciado en urbanización Luis Herrera, Sector I, Casa N° 19, La Morita, Estado Yaracuy, por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER BARZA VILLEGAS. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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