REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002120
ASUNTO : UP01-P-2005-002120

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por el Abog. RAFAEL JOSÉ PEREZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El Representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DIOSCILIO GABRIEL GIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de 51 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 3.965.453, residenciado en Urbanización San Miguel, Calle 3, Casa N° 72-74, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de conformidad al Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción se ha extinguido, debido a la muerte del imputado.

De conformidad a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, lo cual acoge esa juzgadora, toda vez que los elementos presentados son suficientes para emitir decisión.

De las actuaciones se desprende que el día 18-09-2005, ocurrió un accidente de tránsito tipo colisión y estrellamiento, Avenida Libertador, Sector Cañaveral, Municipio Independencia, en el cual resultó lesionado DIOSCILIO GABRIEL GIMENEZ SILVA, quien falleció en el traslado al Hospital Central de esta ciudad. Las actuaciones fueron levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad N° 52 Yaracuy.

Quedó establecido según Acta de Defunción N° 743 Año 2005 emanada de la Coordinadora del Registro del Estado Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy que el ciudadano DIOSCILIO GABRIEL GIMENEZ SILVA, falleció por Hemorragia Interna, ruptura visceral, politraumatismo suceso de Tránsito, en fecha 19-08-2005.

De conformidad al Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado, es causa de extinción penal, así como también lo prevé el Artículo 103 del Código Penal y una vez que la acción se ha extinguido, procede el sobreseimiento de la causa, según lo establece el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida al imputado DIOSCILIO GABRIEL GIMENEZ SILVA.

DECISION

Por lo expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción penal en la causa seguida al imputado DIOSCILIO GABRIEL GIMENEZ SILVA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° 3.965.453 y como consecuencia de ella Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, de conformidad a los Artículos 48 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 103 del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Norelly Rangel