REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000081
ASUNTO : UP01-P-2004-000081
Celebrada la Audiencia convocada a los fines de verificar el cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado en la Audiencia Preliminar de fecha 04 de marzo de 2005, entre los ciudadanos ARMANDO ADÁN GARCÍA, venezolano, nacido en fecha 26-01-1984, de 21 años de edad, de ocupación obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.309.151, residenciado en Calle principal, casa S/N diagonal a la pasarela Sector el Paují Parroquia Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y JORGE LUIS TORRES, venezolano, nacido en fecha 05-06-1980, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.107.464, residenciado en Calle Libertador, Sector el Paují, casa S/N°, Parroquia Marin, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la víctima LILIANA JOSEFINA INOJOSA, este Tribunal Resolvió:
Realizada la audiencia y estando presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abog. Omar González, el ciudadano Armando Adán García, asistido por la Abog. Gloria Contreras, la Abog Orlinda Velásquez, en su carácter de abogado defensor del acusado Jorge Luis Torres, y la víctima Liliana Josefina Inojosa, quienes fueron contestes en afirmar que el Acuerdo Reparatorio había sido cumplido de acuerdo a los parámetros establecidos en fecha 04-03-2005. Se dejó constancia que el acusado Jorge Luis Torres no compareció, pero se evidenció el cumplimiento del acuerdo, según deposito efectuado en cuenta bancaria de la víctima.
De conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio extinguirá la acción penal.
DECISION
En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 3 “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos ARMANDO ADÁN GARCÍA Y JORGE LUIS TORRES por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, de acuerdo al Artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en su oportunidad. Regístrese y Diarícese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
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