REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000531
ASUNTO : UP01-P-2004-000531
Visto el escrito presentado por la Abogada YAMILE ROSALES, mediante el cual invoca Recurso de Revocación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2005, mediante la cual este Tribunal Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de su defendido JULIO CESAR GAMARRA URBANO, este Tribunal observa:
En fecha 21 de septiembre de 2004, este Tribunal DECRETA la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR GAMARRA URBANO, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como NO FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada setenta y dos (72) horas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de agosto de 2005, este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JULIO CESAR GAMARRA URBANO, por cuanto establece el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal que cuando el imputado le fuese acordada una medida cautelar, le será revocada cuando: 3° incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado, le será revocada dicha medida. Dicha decisión se origina, por cuanto no consta que dicho ciudadano se haya presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que la obligación impuesta al imputado JULIO CESAR GAMARRA URBANO, era presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no ante el Ministerio Público, por lo que esto constituye un incumplimiento a lo ordenado. Sin embargo, cursa oficio N° YA-F-10-N° 1465-05, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual informa que el imputado JULIO CESAR GAMARRA URBANO, se ha presentado desde el día 17 de diciembre 2005, ante esa Fiscalía sin interrupción alguna cada tres días.
En vista de lo expuesto, este Tribunal considera que el imputado JULIO CESAR GAMARRA URBANO, ha manifestado su voluntad de no apartarse de la persecución penal, por lo que Acuerda:
PRIMERO: Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado JULIO CESAR GAMARRA URBANO, dictada en fecha 10 de agosto de 2005.
SEGUNDA: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2005, en las condiciones ahí impuestas.
TERCERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe y a la Comandancia General de Policía, a fin que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada por este Tribunal.
CUARTO: Notificar al imputado JULIO CESAR GAMARRA URBANO, a fin que comparezca ante este Tribunal con el objeto de imponerlo de las obligaciones que debe cumplir, en el sentido que debe presentarse ante este Circuito Judicial Penal y no ante el Ministerio Público.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la Defensora Pública Segunda, al imputado y a la Fiscal Décima del Ministerio Público el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Ileana Rojas
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