REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001417
ASUNTO : UP01-P-2005-001417
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abog. MIGUEL ANGEL GOMEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea Ratificada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano VLADIMIR RODRIGUEZ, su núcleo familiar y la Finca FATMY, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 19 de Julio de 2005, este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano VLADIMIR RODRIGUEZ, su núcleo familiar y la Finca FATMY, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ahora bien el ciudadano VLADIMIR RODRIGUEZ, pide que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto nuevamente han visto en peligro su integridad, lo cual manifestaron ante la Unidad de Atención a la Víctima, donde expone ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “...por cuanto a lo largo de estos noventa días, los integrantes e la Cooperativa Río Marcano, todos identificados en nuestras denuncias, irrespetando la medida en cuestión y violando nuestra propiedad, se han introducido en la finca innumerables veces quemando y destruyendo los cultivos de caña de azúcar así como también las instalaciones de las casas y galpones de la finca. Lo cual ha sido denunciado en cada oportunidad y por cuanto nos han amenazado, que arremeterán más fuertemente contra nuestra finca y las personas que en ella laboramos es por lo que tememos por nuestra integridad física y por la seguridad de nuestros bienes…solicito se prorrogue la medida de protección…”
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano VLADIMIR RODRIGUEZ, su núcleo familiar y la Finca FATMY, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Apostamiento Policial, en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al ciudadano VLADIMIR RODRIGUEZ, el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Ileana Rojas
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