REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001423
ASUNTO : UP01-P-2005-001423

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abog. GRISELDA JIMENEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea Ratificada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana BELKIS EULALAIA CHUELLO DE MARTINEZ y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 19 de Julio de 2005, este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana BELKIS EULALAIA CHUELLO DE MARTINEZ y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ahora bien la ciudadana BELKIS EULALAIA CHUELLO DE MARTINEZ, pide que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto nuevamente han visto en peligro su integridad, lo cual manifestaron ante la Unidad de Atención a la Víctima, donde expone ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “...Vengo A solicitar prórroga de la Medida de protección porque aún me siento amenazada, la Sra. Rita Peña sigue acosándome y temo por mi vida”

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana BELKIS EULALAIA CHUELLO DE MARTINEZ y su núcleo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana BELKIS EULALAIA CHUELLO DE MARTINEZ, el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Ileana Rojas