REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001453
ASUNTO : UP01-P-2005-001453
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abog. MIGUEL ANGEL GOMEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea Ratificada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL y de sus trabajadores, ubicada en Carretera Panamericana, Marín - El Peñón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 26 de Julio de 2005, este Tribunal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL y de sus trabajadores, ubicada en Carretera Panamericana, Marín - El Peñón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales y visitas domiciliarias en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ahora bien el ciudadano RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, pide que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto nuevamente han visto en peligro su integridad, lo cual manifestaron ante la Unidad de Atención a la Víctima, donde expone ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “Quiero solicitar prórroga de la Medida de Resguardo…por cuanto los daños que están siendo causados también fueron denunciados como parte de los delitos cometidos por éstas personas, en tal sentido deben cesar entonces, …si es posible el cambio de la medida de rondas por apostamiento…”
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL y de sus trabajadores, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, a los fines de ejecutar la presente medida mediante Apostamiento Policial, en la AGRICOLA PECUARIA SANTA ISABEL y de sus trabajadores, ubicada en Carretera Panamericana, Marín - El Peñón, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y al ciudadano RAMON ENRIQUE MARIN GONZALEZ, el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Ileana Rojas
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